Da 3 Cooperativas de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 3ª. Normas complementarias de contabilidad.
Vigente
En los supuestos derivados de su propia aplicación, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias, financieras o de cualquier otra naturaleza aplicables a las Cooperativas, figurarán separadamente en la contabilidad de la Cooperativa los excedentes procedentes de operaciones con terceros no socios y los generados por enajenación de los elementos del activo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993