Da 3 Cooperativas de Cataluña

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D.A. 3ª. Ampliación del número de miembros del Consejo Superior de la Cooperación.

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Oído el Consejo Superior de la Cooperación, y a propuesta del consejero o consejera competente en materia de cooperativas, el Gobierno puede ampliar el número de vocales de este Consejo en el caso de que alguna rama de la cooperación que hoy no se halla representada en el mismo llegue a tener la trascendencia suficiente y se considere conveniente que esté presente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002