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21 �nico acuer Plan General de Contabilidad Pública

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21.ª Acuerdos de concesión

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1. Delimitación.

A los exclusivos efectos de esta norma, se entiende por acuerdo de concesión aquél en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una entidad concesionaria la construcción, incluida la mejora, y la explotación, o solamente la explotación de activos no corrientes que están destinados a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el periodo de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.

Todo acuerdo de concesión, a que se refiere esta norma, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La entidad concedente controla o regula qué servicios públicos debe prestar la entidad concesionaria, a quién debe prestarlos y a qué precio; y

b) La entidad concedente controla - a través del derecho de propiedad, del usufructo o de otra manera- cualquier participación residual significativa en los activos de concesión al final del plazo del acuerdo.

No obstante, los acuerdos sobre activos de concesión utilizados a lo largo de toda la vida económica de los mismos se incluyen en el ámbito de esta norma siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado a).

A los efectos de la aplicación de esta norma, se entiende por activos de concesión:

- Las obras e instalaciones construidas por la entidad concesionaria, adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio público objeto del acuerdo.

- La maquinaria, elementos de transporte, activos intangibles y cualquier otro elemento patrimonial necesario para prestar el servicio público junto con los activos previstos en el apartado anterior, en aquellos casos en que así se recoja en el acuerdo.

Los activos cuyo uso ceda la entidad concedente a la entidad concesionaria, con o sin contraprestación, y que no se destinen a la prestación del servicio público objeto del acuerdo, quedan fuera del alcance de esta norma, salvo que se destinen a la prestación de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesión, en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se excepciona el cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de la definición de acuerdo de concesión.

2. Reconocimiento y valoración inicial.

La entidad concedente de un acuerdo de concesión registrará en su activo, según su naturaleza, los activos de concesión, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria, así como cualquier mejora en un activo ya existente.

Los activos de concesión deberán identificarse separadamente del resto del activo de la entidad concedente, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria.

Por tanto, la entidad concedente mantendrá en su activo los activos de concesión existentes en su contabilidad con anterioridad al acuerdo y que, en virtud del contenido del mismo se van a utilizar para la prestación del servicio público. Estos activos mantendrán su valoración, ya que su puesta a disposición de la entidad concesionaria, para el cumplimiento del acuerdo, no se considera causa de deterioro y, por tanto, no supone modificación en la valoración de dichos activos.

La entidad concedente deberá dar de alta en su contabilidad cuando se cumplan los requisitos para su reconocimiento previstos en el apartado 5, «Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales» del Marco conceptual, los activos de concesión proporcionados por la entidad concesionaria o cualquier mejora en un activo ya existente de la entidad concedente, al valor razonable en el momento de su registro, utilizando como contrapartida una cuenta acreedora que tendrá distinta naturaleza en función de los términos que se establezcan en el acuerdo de concesión, pudiendo existir dos modelos de registro: el modelo del pasivo financiero y el modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria, así como un modelo mixto, por combinación de los dos anteriores.

1. Modelo del pasivo financiero:

Si la entidad concedente tiene una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, la concedente registrará el activo de concesión por su valor razonable, utilizando como contrapartida un pasivo financiero, por el mismo importe, al que le será de aplicación lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración 9.ª, «Pasivos financieros».

Los pagos que se realicen a la concesionaria se contabilizarán como reducción de dicho pasivo financiero y como gasto financiero por intereses, por el importe que corresponda a la financiación de los activos de concesión, y como gasto, en concepto de prestación de servicios por la entidad concesionaria, la parte de los pagos que se corresponda con el servicio.

2. Modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria.

Cuando la entidad concedente no tenga una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, y conceda a la entidad concesionaria el derecho a obtener ingresos por el uso de terceros, la concedente contabilizará el activo por el valor razonable, utilizando como contrapartida una cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto de la entidad, para reflejar la parte de ingresos no devengados que surgen de la transacción, que se irán devengando durante el período de la concesión de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración 6.ª, «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar» y 15.ª, «Ingresos con contraprestación».

3. Modelo mixto.

Si como consecuencia de la contraprestación a realizar, la entidad concedente incurre en parte en un pasivo financiero y en parte, en la concesión de un derecho a la entidad concesionaria a la explotación de los activos objeto de concesión, es necesario contabilizar de forma separada cada contrapartida de la operación, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

3. Valoración posterior.

En la valoración posterior de los activos de concesión se aplicará lo previsto al respecto en las normas de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material» y 5.ª, «Inmovilizado intangible», según proceda.

4. Acuerdos de concesión para la prestación de un servicio sin construcción o aportación de activos de concesión por la entidad concesionaria.

Cuando el acuerdo de concesión se refiera únicamente a la explotación por parte de la entidad concesionaria de los activos de concesión, se aplicarán los criterios generales para el registro de los gastos y los ingresos establecidos en este Plan.