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Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero. - Boletín Oficial del Estado de 04-01-1984

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Enero de 1984

F. entrada en vigor: 24/01/1984

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 3

F. Publicación: 04/01/1984

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Normas generales y condiciones de trabajo
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Sección 1.ª Contratación
Artículo 2.
Sección 2.ª Tiempo de trabajo (jornada máxima de trabajo, limitaciones de los tiempos de exposición, descansos, horas extraordinarias)
Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9.
Sección 3.ª Régimen retributivo
Artículo 10.
Sección 4.ª Derechos sociales y otros derechos
Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15.
CAPÍTULO II. Formación profesional
Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19.
CAPÍTULO III. Seguridad Social
Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22.
CAPÍTULO IV. Prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras
Sección 1.ª Criterios generales y obligaciones específicas
Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31.
Sección 2.ª Órganos especializados
Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41. Artículo 42.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Hábitat minero. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.