Da 2 TR. Ley de Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Unidad mínima de cultivo.
Vigente
A los efectos prevenidos en el artículo 28.3 de esta Ley, se aplicarán las unidades mínimas de cultivo que fije la Comunidad Autónoma de Aragón, y en su defecto, las determinadas en la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014