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Da 2 Reconocimiento del grado de dependencia

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D.A. 2ª. Personas atendidas en la red de centros y servicios públicos o privados concertados

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En el caso de personas atendidas en centros o servicios de la red pública de la Comunitat Valenciana contemplados en el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana, la conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia podrá impulsar el reconocimiento de su situación de dependencia con el objeto de garantizar la protección de sus derechos. En todo caso, para instar este reconocimiento, la administración deberá recabar el consentimiento previo y válido de la persona interesada, sin el cual no podrá continuar el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017