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- 2 Programa de inspección de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y de las estaciones de depuración de aguas residuales

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- 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

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El ámbito de aplicación del presente Plan de Inspección son todas aquellas actividades e instalaciones industriales, comerciales o de servicios existentes en Aragón que viertan a colectores generales y estaciones de depuración gestionadas por el Instituto Aragonés del Agua, tanto las construidas y gestionadas directamente como las ejecutadas en virtud de los contratos de concesión de obra pública para la construcción y explotación de estas instalaciones o las que le haya sido encomendada su gestión por entidades locales o de otra naturaleza, bien por convenio, de- terminación legal o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico. En el momento actual, las plantas en funcionamiento, que determinan la posibilidad de inspeccionar los vertidos que se reciben son, en términos numéricos:

• EDAR construidas y gestionadas por el I.A.A o gestionadas en virtud de otro título 114

• EDAR en régimen de concesión administrativa 139

La relación individualizada de plantas consta en el anexo. Se irán incorporando al mismo las que actualmente se hallan en construcción, conforme entren en fase de explotación.