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Da 2 Ordenación del Sistema Universitario

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D.A. 2ª. Consejo Aragonés de Universidades.

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1. El Gobierno presentará un proyecto de Ley reguladora del Consejo Aragonés de Universidades, atribuyéndole el carácter de órgano consultivo del Gobierno en cuantos asuntos se refieran a la enseñanza universitaria.

2. En el Consejo Aragonés de Universidades estarán representadas las universidades existentes en Aragón de la forma que indique la Ley. Igualmente se dará entrada a personalidades representativas de la enseñanza superior y de la investigación, así como a representantes de las instituciones territoriales y de las actividades económicas y sociales relevantes en Aragón. Igualmente formarán parte del Consejo los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma relacionados con las tareas de enseñanza superior e investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005