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Da 2 Ordenación y enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil

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D.A. 2ª. Enseñanzas de religión.

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1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. La Consejería competente en materia de educación velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos del alumnado y de sus familias y para que, el hecho de que los niños y niñas reciban o no esas enseñanzas, no suponga discriminación alguna.

4. El ejercicio de la docencia por parte del profesorado que imparta las enseñanzas de religión respetará los principios recogidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en las normas que los desarrollen.

5. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.