Da 2 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»D.A. 2ª.
Vigente
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicios Sociales de Atención Primaria el conjunto de programas y servicios de acceso directo de los ciudadanos, integrados en el Sistema Madrileño de Servicios Sociales, bien en la Red de Servicios Generales o en alguna de las redes especializadas, con independencia de la Administración o entidad que lo gestione.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995