Da 2 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»D.A. 2ª.- Miembros de las colectividades vascas.
Vigente
Los requisitos de empadronamiento y residencia efectiva previstos para las diferentes prestaciones económicas reguladas en la presente ley no serán exigibles a los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre y cuando cumplan los demás requisitos previstos en dicho artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009