Da 2 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Vigente
Cuando a los efectos del presente Decreto una entidad o establecimiento sea susceptible de inclusión en más de uno de los apartados previstos en el artículo 2 le será de aplicación el plazo de adaptación más reducido de entre los establecidos en la disposición adicional primera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008