Da 2 Cooperativas de Galicia
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»D.A. 2ª.
Vigente
La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 139 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por la Xunta de Galicia a propuesta del Conselleiro competente en materia de trabajo, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999