Da 2 Cooperativas de Galicia

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D.A. 2ª.

Vigente

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La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 139 de la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por la Xunta de Galicia a propuesta del Conselleiro competente en materia de trabajo, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999