Da 2 Cooperativas de Cataluña

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D.A. 2ª. Aportación de datos.

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Se faculta a la dirección general competente en materia de cooperativas para que, con audiencia al Consejo Superior de la Cooperación, pueda reclamar a las cooperativas los datos que considere necesarios.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002