Da 2 Conservación de Espacios Naturales

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Espacios naturales protegidos de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Zonas de Especial Protección para las Aves).

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Se consideran, a los efectos de aplicación de esta Ley, como Espacios Naturales Protegidos dentro de la categoría de Zonas de Especial Conservación de Importancia Comunitaria, aquellos ámbitos territoriales que gozan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley de algún grado de declaración, reconocimiento y protección de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Zonas de Especial Protección para las Aves), y que se relacionan en el Anexo II.