Da 2 Aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa
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D.A. 2ª. Encargos a medios propios y relaciones de colaboración entre las sociedades mercantiles públicas.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán promover, mediante encargos a medios propios conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación de contratos del sector público y la legislación de la comunidad autónoma sobre organización y régimen jurídico de su sector público, la prestación de servicios recíprocos para satisfacer las necesidades de su actividad empresarial y prestacional, sin perjuicio de cualesquiera otras fórmulas de colaboración y asistencia legalmente establecidas a las que, en su caso, pudieran acogerse.

2. Los medios y prestaciones que utilicen las sociedades mercantiles autonómicas en el marco de dicha colaboración y asistencia se definirán en el catálogo que apruebe el Gobierno de Aragón, a salvo del reglamento que desarrolle el sistema de tarifas como compensación a los encargos.

Para la aprobación del catálogo por el Gobierno de Aragón, el órgano de administración de cada compañía, previa su verificación por la entidad de gestión de la disponibilidad de medios humanos y materiales, aprobará un catálogo de las prestaciones de asistencia jurídica, control económico-financiero, auditoría de cuentas o de funcionamiento, evaluación de resultados, estadística, prevención y riesgos laborales, auditoría energética, formación de personal y recursos humanos, cumplimiento normativo o gestión de sistemas, entre otros servicios o actividades, que, conforme a su objeto social estatutario, pudiera prestar o realizar en beneficio e interés común a las distintas sociedades mercantiles autonómicas.

3. El órgano de administración será el competente en cada sociedad para prestar su conformidad respecto del medio propio correspondiente al que le fuera a encomendar la prestación de servicios.

4. La entidad de gestión verificará el cumplimiento de los requisitos formales que la ley exige para que una sociedad mercantil autonómica sea calificada como medio propio personificado y, en particular, el relativo a la suficiencia de medios materiales y personales idóneos para la realización de los encargos, de conformidad con el objeto social de la sociedad pública que vaya a actuar como medio propio.

5. Los encargos se formalizarán por el órgano de administración de la sociedad o por la persona que ostente facultades o poderes suficientes para ello.

6. La formalización de los encargos requerirá la previa elaboración de un expediente comprensivo al menos de los siguientes aspectos:

a) Justificación de la idoneidad del encargo como opción más eficiente que su contratación pública a terceros, o por su necesidad ante la concurrencia de razones de urgencia, seguridad o interés público empresarial.

b) Objeto y contenido del encargo, incluyendo las obligaciones que asuma la sociedad ejecutante y las condiciones de ejecución bajo las instrucciones de la sociedad mercantil encomendante.

c) Existencia de disponibilidad presupuestaria.

7. En todo lo demás, los encargos de ejecución entre sociedades mercantiles autonómicas se regularán por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en la ley de organización y régimen jurídico del sector público de la comunidad autónoma y en las disposiciones que se puedan dictar en su desarrollo, sin perjuicio de las instrucciones que pueda proporcionar la entidad de gestión y que serán vinculantes en tal caso.

8. A salvo de lo anterior, la Administración de la comunidad autónoma podrá prestar asistencia a las sociedades mercantiles autonómicas en el desarrollo de su actividad y en la realización de su objeto social conforme a los medios que, a tal fin, prevea el ordenamiento jurídico en desarrollo de los principios de colaboración, cooperación y asistencia para la realización de actividades de interés público común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2022 en vigor desde 27-08-2022