17 bis Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 17 bis. Requisitos que acredita el Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT)
Vigente
El CIVUT acredita el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
b) Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.
Modificaciones
- Modificación realizada (17 bis (se añade)) por DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 12-04-2019) en vigor desde 13-04-2019 - Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 13-04-2019