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Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 31-10-2015

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Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2024

F. entrada en vigor: 02/01/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 261

F. Publicación: 31/10/2015


Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
CAPÍTULO I. Normas preliminares
Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social. Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social. Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Artículo 4. Delimitación de funciones. Artículo 5. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales. Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
CAPÍTULO II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 7. Extensión del campo de aplicación. Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria. Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social. Artículo 10. Regímenes especiales. Artículo 11. Sistemas especiales.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones aplicables a determinados colectivos
Artículo 12. Familiares. Artículo 13. Trabajadores con discapacidad. Artículo 14. Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas.
CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación
SECCIÓN 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran
Artículo 15. Obligatoriedad y alcance de la afiliación. Artículo 16. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Artículo 17. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.
SECCIÓN 2.ª Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
Artículo 18. Obligatoriedad. Artículo 19. Bases y tipos de cotización. Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad. Artículo 20. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.
SECCIÓN 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 21. Competencia. Artículo 22. Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos. Artículo 23. Aplazamiento de pago. Artículo 24. Prescripción. Artículo 25. Prelación de créditos. Artículo 26. Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia. Artículo 27. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social.
SUBSECCIÓN 2.ª Liquidación y recaudación en periodo voluntario
Artículo 28. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario. Artículo 29. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación. Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo. Artículo 31. Interés de demora. Artículo 32. Imputación de pagos. Artículo 33. Reclamaciones de deudas. Artículo 34. Actas de liquidación de cuotas. Artículo 35. Determinación de las deudas por cuotas. Artículo 36. Facultades de comprobación.
SUBSECCIÓN 3.ª Recaudación en vía ejecutiva
Artículo 37. Medidas cautelares. Artículo 38. Providencia de apremio, otros actos del procedimiento ejecutivo y procedimiento de deducción. Artículo 39. Tercerías. Artículo 40. Deber de información por parte de las personas y entidades sin personalidad, entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades. Artículo 41. Levantamiento de bienes embargables.
CAPÍTULO IV. Acción protectora
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Artículo 43. Mejoras voluntarias. Artículo 44. Caracteres de las prestaciones. Artículo 45. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.
SECCIÓN 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones
Artículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones. Artículo 48. Transformación de los plazos en días. Artículo 49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social. Artículo 50. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones. Artículo 50 bis. Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales. Artículo 51. Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos. Artículo 52. Adopción de medidas cautelares.
SECCIÓN 3.ª Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas
Artículo 53. Prescripción. Artículo 54. Caducidad. Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.
SECCIÓN 4.ª Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 56. Consideración como pensiones públicas.
SUBSECCIÓN 2.ª Pensiones contributivas
Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones. Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima. Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Artículo 61. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
SUBSECCIÓN 3.ª Pensiones no contributivas
Artículo 62. Revalorización.
SECCIÓN 5.ª Servicios sociales
Artículo 63. Objeto.
SECCIÓN 6.ª Asistencia social
Artículo 64. Concepto. Artículo 65. Contenido de las ayudas asistenciales.
CAPÍTULO V. Gestión de la Seguridad Social
SECCIÓN 1.ª Entidades gestoras
Artículo 66. Enumeración. Artículo 67. Estructura y competencias. Artículo 68. Naturaleza jurídica. Artículo 69. Participación en la gestión. Artículo 70. Relaciones y servicios internacionales. Artículo 71. Suministro de información a la Administración de la Seguridad Social. Artículo 72. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
SECCIÓN 2.ª Servicios comunes
Artículo 73. Creación. Artículo 74. Tesorería General de la Seguridad Social. Artículo 74 bis. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
SECCIÓN 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes
Artículo 75. Reserva de nombre. Artículo 76. Exenciones tributarias y otros beneficios. Artículo 77. Reserva de datos. Artículo 78. Régimen de personal.
CAPÍTULO VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social
SECCIÓN 1.ª Entidades colaboradoras
Artículo 79. Enumeración.
SECCIÓN 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 80. Definición y objeto. Artículo 81. Constitución de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Artículo 82. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados. Artículo 83. Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos. Artículo 84. Régimen económico-financiero.
SUBSECCIÓN 2.ª Órganos de gobierno y participación
Artículo 85. Enumeración. Artículo 86. La Junta General. Artículo 87. La Junta Directiva. Artículo 88. El Director Gerente y el resto de personal de la mutua. Artículo 89. La Comisión de Control y Seguimiento. Artículo 90. La Comisión de Prestaciones Especiales. Artículo 91. Incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno y de participación.
SUBSECCIÓN 3.ª Patrimonio y régimen de contratación
Artículo 92. Patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las mutuas. Artículo 93. Patrimonio histórico. Artículo 94. Contratación.
SUBSECCIÓN 4.ª Resultados de la gestión
Artículo 95. Resultado económico y reservas. Artículo 96. Excedentes. Artículo 97. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
SUBSECCIÓN 5.ª Otras disposiciones
Artículo 98. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Artículo 99. Derecho de información, quejas y reclamaciones. Artículo 100. Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada. Artículo 101. Disolución y liquidación.
SECCIÓN 3.ª Empresas
Artículo 102. Colaboración de las empresas.
CAPÍTULO VII. Régimen económico
SECCIÓN 1.ª Patrimonio de la Seguridad Social
Artículo 103. Patrimonio. Artículo 104. Titularidad, adscripción, administración y custodia. Artículo 105. Adquisición de bienes inmuebles. Artículo 106. Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores. Artículo 107. Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles. Artículo 108. Inembargabilidad.
SECCIÓN 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social
Artículo 109. Recursos generales. Artículo 110. Sistema financiero. Artículo 111. Inversiones.
SECCIÓN 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
Artículo 112. Disposición general y normas reguladoras de la intervención. Artículo 113. Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Artículo 114. Amortización de adquisiciones. Artículo 115. Plan anual de auditorías. Artículo 116. Cuentas de la Seguridad Social.
SECCIÓN 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social
Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 118. Dotación del Fondo. Artículo 119. Determinación del excedente y de la cotización finalista. Artículo 120. Procedimiento para la dotación del Fondo. Artículo 121. Disposición de activos del Fondo. Artículo 122. Gestión financiera del Fondo. Artículo 123. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 124. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 125. Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Artículo 126. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria. Artículo 127. Informe anual.
SECCIÓN 5.ª Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Artículo 127 bis. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
SECCIÓN 6.ª Contratación en la Seguridad Social
Artículo 128. Contratación.
CAPÍTULO VIII. Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social
Artículo 129. Normas de procedimiento, autenticación y firma. Artículo 130. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social. Artículo 131. Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos. Artículo 132. Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos.
CAPÍTULO IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social
Artículo 133. Competencias de la Inspección. Artículo 134. Colaboración con la Inspección. Artículo 135. Infracciones y sanciones.
TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social
CAPÍTULO I. Campo de aplicación
Artículo 136. Extensión. Artículo 137. Exclusiones.
CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación
SECCIÓN 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores
Artículo 138. Inscripción de empresas. Artículo 139. Afiliación, altas y bajas. Artículo 140. Procedimiento y plazos.
SECCIÓN 2.ª Cotización
SUBSECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 141. Sujetos obligados. Artículo 142. Sujeto responsable. Artículo 143. Nulidad de pactos. Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar. Artículo 145. Tipo de cotización. Artículo 146. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 147. Base de cotización. Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización. Artículo 149. Cotización adicional por horas extraordinarias. Artículo 150. Normalización.
SUBSECCIÓN 2.ª Cotización en supuestos especiales
Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada. Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación. Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato. Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
SECCIÓN 3.ª Recaudación
Artículo. 154. Normas generales.
CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora
Artículo 155. Alcance de la acción protectora. Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo. Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional. Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común. Artículo 159. Concepto de las restantes contingencias. Artículo 160. Riesgos catastróficos.
CAPÍTULO IV. Normas generales en materia de prestaciones
Artículo 161. Cuantía de las prestaciones. Artículo 162. Caracteres de las prestaciones. Artículo 163. Incompatibilidad de pensiones. Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones. Artículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta. Artículo 167. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Artículo 168. Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones.
CAPÍTULO V. Incapacidad temporal
Artículo 169. Concepto. Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal. Artículo 171. Prestación económica. Artículo 172. Beneficiarios. Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio. Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio. Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Artículo 176. Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional.
CAPÍTULO VI. Nacimiento y cuidado de menor
SECCIÓN 1.ª Supuesto general
Artículo 177. Situaciones protegidas. Artículo 178. Beneficiarios. Artículo 179. Prestación económica. Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
SECCIÓN 2.ª Supuesto especial
Artículo 181. Beneficiarias. Artículo 182. Prestación económica
CAPÍTULO VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
Artículo 183. Situación protegida. Artículo 184. Beneficiarios. Artículo 185. Prestación económica.
CAPÍTULO VIII. Riesgo durante el embarazo
Artículo 186. Situación protegida. Artículo 187. Prestación económica.
CAPÍTULO IX. Riesgo durante la lactancia natural
Artículo 188. Situación protegida. Artículo 189. Prestación económica.
CAPÍTULO X. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Artículo 190. Situación protegida. Artículo 191. Beneficiarios. Artículo 192. Prestación económica.
CAPÍTULO XI. Incapacidad permanente contributiva
Artículo 193. Concepto. Artículo 194. Grados de incapacidad permanente. Artículo 195. Beneficiarios. Artículo 196. Prestaciones económicas. Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente. Artículo 199. Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Artículo 200. Calificación y revisión.
CAPÍTULO XII. Lesiones permanentes no incapacitantes
Artículo 201. Indemnizaciones por baremo. Artículo 202. Beneficiarios. Artículo 203. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.
CAPÍTULO XIII. Jubilación en su modalidad contributiva
Artículo 204. Concepto. Artículo 205. Beneficiarios. Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad. Artículo 206 bis. Jubilación anticipada en caso de discapacidad. Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado. Artículo 209. Base reguladora de la pensión de jubilación. Artículo 210. Cuantía de la pensión. Artículo 211. Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación. Artículo 212. Imprescriptibilidad. Artículo 213. Incompatibilidades. Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo. Artículo 215. Jubilación parcial.
CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia
Artículo 216. Prestaciones. Artículo 217. Sujetos causantes. Artículo 218. Auxilio por defunción. Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente. Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho. Artículo 222. Prestación temporal de viudedad. Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad. Artículo 224. Pensión de orfandad y prestación de orfandad. Artículo 225. Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad. Artículo 226. Prestaciones en favor de familiares. Artículo 227. Indemnización especial a tanto alzado. Artículo 228. Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Artículo 229. Límite de las cuantías de las pensiones. Artículo 230. Imprescriptibilidad. Artículo 231. Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia. Artículo 232. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos. Artículo 233. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos. Artículo 234. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.
CAPÍTULO XV. Protección a la familia
Artículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto. Artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores. Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva.
CAPÍTULO XVI. Disposiciones comunes del Régimen General
SECCIÓN 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
Artículo 238. Mejoras de la acción protectora. Artículo 239. Mejora directa de las prestaciones. Artículo 240. Modos de gestión de la mejora directa. Artículo 241. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General
Artículo 242. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo. Artículo 243. Normas específicas para enfermedades profesionales. Artículo 244. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
CAPÍTULO XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General
SECCIÓN 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial
Artículo 245. Protección social. Artículo 246. Cotización. Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización. Artículo 248. Cuantía de las prestaciones económicas.
SECCIÓN 2.ª Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.
Artículo 249. Acción protectora.
SECCIÓN 3.ª
Artículo 249 bis. Cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración.
SECCIÓN 4.ª Artistas en espectáculos públicos
Artículo 249 ter. Inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Artículo 249 quater. Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística.
CAPÍTULO XVIII. Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
SECCIÓN 1.ª Sistema especial para empleados de hogar
Artículo 250. Ámbito de aplicación. Artículo 251. Acción protectora.
SECCIÓN 2.ª Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
Artículo 252. Ámbito de aplicación. Artículo 253. Reglas de inclusión. Artículo 254. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Artículo 255. Cotización. Artículo 256. Acción protectora.
CAPÍTULO XIX. Gestión
Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión. Artículo 258. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios.
CAPÍTULO XX. Régimen financiero
Artículo 259. Sistema financiero. Artículo 260. Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
CAPÍTULO XXI. Aplicación de las normas generales del sistema
Artículo 261. Derecho supletorio.
TÍTULO III. Protección por desempleo
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 262. Objeto de la protección. Artículo 263. Niveles de protección. Artículo 264. Personas protegidas. Artículo 265. Acción protectora.
CAPÍTULO II. Nivel contributivo
Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones. Artículo 267. Situación legal de desempleo. Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones. Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo. Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo. Artículo 271. Suspensión del derecho. Artículo 272. Extinción del derecho. Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.
CAPÍTULO III. Nivel asistencial
Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo. Artículo 275. Carencia de rentas y responsabilidades familiares. Artículo 276. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio. Artículo 277. Duración del subsidio. Artículo 278. Cuantía del subsidio. Artículo 279. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio. Artículo 280. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
CAPÍTULO IV. Régimen de las prestaciones
Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones. Artículo 282. Incompatibilidades. Artículo 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal. Artículo 284. Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor. Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación.
CAPÍTULO V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos
SECCIÓN 1.ª Trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
Artículo 286. Normas aplicables. Artículo 287. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales. Artículo 288. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales residentes en Andalucía y Extremadura. Artículo 289. Cotización durante la percepción de las prestaciones.
SECCIÓN 2.ª Otros colectivos
Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje. Artículo 291. Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Artículo 292. Militares profesionales de tropa y marinería.
CAPÍTULO VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones
Artículo 293. Financiación. Artículo 294. Entidad gestora. Artículo 295. Reintegro de pagos indebidos. Artículo 296. Pago de las prestaciones. Artículo 297. Control de las prestaciones.
CAPÍTULO VII. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 298. Obligaciones de los empresarios. Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. Artículo 300. Acuerdo de actividad. Artículo 301. Colocación adecuada. Artículo 302. Infracciones y sanciones. Artículo 303. Impugnación de actos.
CAPÍTULO VIII. Derecho supletorio
Artículo 304. Derecho supletorio.
TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
CAPÍTULO I. Campo de aplicación
Artículo 305. Extensión. Artículo 306. Exclusiones.
CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación
Artículo 307. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Artículo 308. Cotización y recaudación. Artículo 309. Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual. Artículo 310. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia. Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas. Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación. Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos. Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad. Artículo 313 bis. Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
CAPÍTULO III. Acción protectora
SECCIÓN 1.ª Contingencias protegibles
Artículo 314. Alcance de la acción protectora. Artículo 315. Cobertura de la incapacidad temporal. Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales. Artículo 317. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones en materia de prestaciones
Artículo 318. Normas aplicables. Artículo 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta. Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad. Artículo 321. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal. Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación.
CAPÍTULO IV. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Artículo 323. Ámbito de aplicación. Artículo 324. Reglas de inclusión. Artículo 325. Especialidades en materia de cotización. Artículo 326. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales.
TÍTULO V. Protección por cese de actividad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 327. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 328. Régimen jurídico. Artículo 329. Acción protectora. Artículo 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección. Artículo 331. Situación legal de cese de actividad. Artículo 332. Acreditación de la situación legal de cese de actividad.
CAPÍTULO II. Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales
Artículo 333. Trabajadores autónomos económicamente dependientes. Artículo 334. Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital. Artículo 335. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Artículo 336. Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.
CAPÍTULO III. Régimen de la protección
Artículo 337. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Artículo 338. Duración de la prestación económica. Artículo 339. Cuantía de la prestación económica por cese de la actividad. Artículo 340. Suspensión del derecho a la protección. Artículo 341. Extinción del derecho a la protección. Artículo 342. Incompatibilidades. Artículo 343. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
CAPÍTULO IV. Régimen financiero y gestión de las prestaciones
Artículo 344. Financiación, base y tipo de cotización. Artículo 345. Recaudación. Artículo 346. Órgano gestor.
CAPÍTULO V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 347.Obligaciones de los trabajadores autónomos. Artículo 348. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Artículo 349. Infracciones. Artículo 350. Jurisdicción competente y reclamación previa.
TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas
CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
SECCIÓN 1.ª Prestaciones
Artículo 351. Enumeración.
SECCIÓN 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo
Artículo 352. Beneficiarios. Artículo 353. Cuantía de las asignaciones. Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona. Artículo 355. Declaración y efectos de las variaciones familiares. Artículo 356. Devengo y abono.
SECCIÓN 3.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad
Artículo 357. Prestación y beneficiarios. Artículo 358. Cuantía de la prestación.
SECCIÓN 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples
Artículo 359. Beneficiarios. Artículo 360. Cuantía.
SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes
Artículo 361. Incompatibilidades. Artículo 362. Revalorización.
CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas
SECCIÓN 1.ª Invalidez no contributiva
Artículo 363. Beneficiarios. Artículo 364. Cuantía de la pensión. Artículo 365. Efectos económicos de las pensiones. Artículo 366. Compatibilidad de las pensiones. Artículo 367. Calificación. Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios.
SECCIÓN 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
Artículo 369. Beneficiarios. Artículo 370. Cuantía de la pensión. Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho. Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas
Artículo 373. Gestión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas aplicables a los regímenes especiales. D.A. 2ª. Protección de los trabajadores emigrantes. D.A. 3ª. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso. D.A. 4ª. Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas. D.A. 5ª. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de la Unión Europea. D.A. 6ª. Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización. D.A. 7ª. Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local. D.A. 8ª. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad. D.A. 9ª. Instituto Social de la Marina. D.A. 10ª. Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros. D.A. 11ª. Competencias en materia de autorizaciones de gastos. D.A. 12ª. Transferencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social a las comunidades autónomas en relación a asegurados en otro Estado y que residen en España. D.A. 13ª. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de despido colectivo. D.A. 14ª. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. D.A. 15ª. Comisión de seguimiento del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. D.A. 16ª. Cónyuge del titular de la explotación agraria. D.A. 17ª. Adecuación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. D.A. 18ª. Encuadramiento de los profesionales colegiados. D.A. 19ª. Ámbito de protección de las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. D.A. 20ª. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza. D.A. 20ª bis. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de Mossos d Esquadra. D.A. 20ª ter. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Policía Foral de Navarra. D.A. 21ª. Cómputo de períodos cotizados a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. D.A. 22ª. Informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones del sistema de la Seguridad Social. D.A. 23ª. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos. D.A. 24ª. Aplicación de los beneficios en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. D.A. 25ª. Asimilación a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento por resolución judicial. D.A. 26ª. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares. D.A. 27ª. Subsidio extraordinario por desempleo. D.A. 28ª. Excepciones a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. D.A. 29ª. Convenio especial para los afectados por la crisis. D.A. 30ª. Aplicación del nuevo artículo 249 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. D.A. 31ª. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores. D.A. 32ª. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo. D.A. 33ª. Modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. D.A. 34ª. Habilitación a los autorizados del Sistema RED. D.A. 35ª. Convenios del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina con las Comunidades Autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. D.A. 36ª. Financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. D.A. 37ª. Alcance temporal de las acciones positivas para la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas. D.A. 38ª. Gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos. D.A. 39ª. Seguimiento de la revalorización de las pensiones y garantía de mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones. D.A. 40ª. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales. D.A. 41ª. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. D.A. 42ª. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas. D.A. 43ª. Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia. D.A. 44ª. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED. D.A. 45ª. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. D.A. 46ª. Protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. D.A. 47ª. Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo. D.A. 48ª. Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. D.A. 49ª. Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. D.A. 50ª. Observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas, así como de la integración de períodos sin obligación de cotizar de los trabajadores autónomos. D.A. 51ª. Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. D.A. 52ª. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. D.A. 53ª. Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo. D.A. 55ª. Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad. D.A. 55ª. Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad. D.A. 56ª. Acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. D.A. 57ª. Acceso al subsidio por desempleo de emigrantes retornados. D.A. 58ª. Acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual. D.A. 59ª. Régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967. D.T. 2ª. Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. D.T. 3ª. Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes. D.T. 4ª. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. D.T. 5ª. Jubilación anticipada en determinados casos especiales. D.T. 6ª. Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión. D.T. 7ª. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. D.T. 8ª. Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación. D.T. 9ª. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación. D.T. 10ª. Normas transitorias sobre jubilación parcial. D.T. 11ª. Aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. D.T. 12ª. Cómputo a efectos de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con sesenta y cinco o más años. D.T. 13ª. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008. D.T. 14ª. Aplicación de beneficios por cuidado de hijos o menores. D.T. 15ª. Valor del parámetro ? de la expresión matemática para la determinación del índice de revalorización de las pensiones contributivas. D.T. 16ª. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. D.T. 17ª. Trabajadores por cuenta ajena procedentes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. D.T. 18ª. Aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. D.T. 19ª. Régimen de encuadramiento de determinados socios de trabajo. D.T. 20ª. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. D.T. 21ª. Integración de entidades sustitutorias D.T. 22ª. Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol. D.T. 23ª. Conciertos para la recaudación. D.T. 24ª. Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas. D.T. 25ª. Pervivencia de subsidios económicos de personas con discapacidad. D.T. 26ª. Calificación de la incapacidad permanente. D.T. 27ª. Complementos por mínimos para pensiones contributivas. D.T. 28ª. Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo. D.T. 29ª. Cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 1998. D.T. 30ª. Acceso al subsidio extraordinario de desempleo en determinados supuestos. D.T. 31ª. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. D.T. 32ª. Periodo transitorio para el abono del periodo no obligatorio de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. D.T. 33ª. Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. D.T. 34ª. Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones. D.T. 35ª. Distribución del excedente y constitución de las reservas de estabilización correspondientes al ejercicio 2022. D.T. 35ª (sic). Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario. D.T. 37ª. Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. D.T. 38ª. Norma transitoria para la aplicación del tope máximo de la base de cotización. D.T. 39ª. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025. D.T. 40ª. Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación. D.T. 41ª. Integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento. D.T. 42ª. Aplicación de la cotización adicional de solidaridad. D.T. 43ª. Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. D.T. 44ª. Aplicación del artículo 60 a hechos causantes anteriores. D.T. 44ª [sic]. Régimen transitorio de compatibilidad de las prestaciones por desempleo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Competencias de otros departamentos ministeriales. D.F. 3ª. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad. D.F. 4ª. Trabajadores que permanezcan en activo. D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios. D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio. D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena. D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal. D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.