Da 1 Reconocimiento del g...ependencia

Da 1 Reconocimiento del grado de dependencia

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D.A. 1ª. Homologación con el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad y la situación de gran invalidez

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1. A las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:

a) De 15 a 29 puntos: Grado I

b) De 30 a 44 puntos: Grado II

c) De 45 a 72 puntos: Grado III

Las personas con una puntuación igual o superior a 45 puntos que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona estarán exentas de aportar el informe de salud tal y como se refiere en el artículo 5, apartado 4, letra a) de este decreto.

En relación con estas personas, se establece que el grado de dependencia que prevé la tabla anterior se les reconocerá siempre que resulte más favorable que el que se obtenga de aplicarles el baremo de valoración del grado de dependencia; lo que se hará en todos los casos, salvo en lo previsto en el párrafo anterior.

2. A las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez se les reconocerá en todo caso, el Grado III, para ello la persona solicitante deberá haber aportado previamente junto con la solicitud de reconocimiento de dependencia copia compulsada de la resolución de reconocimiento de gran invalidez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017