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- 1 Programa de inspección de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y de las estaciones de depuración de aguas residuales

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- 1. OBJETIVOS DE LA INSPECCIÓN

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Las plantas depuradoras de aguas residuales (EDAR) están proyectadas para realizar el tratamiento de aguas residuales de origen doméstico mediante procesos físico-químicos y, principalmente, de tipo biológico. Siendo el proceso biológico muy sensible a los vertidos de procedencia industrial, a los tóxicos, a las variaciones de acidez y, en general, a la presencia de cualquier componente en las aguas a tratar cuyas características no se ajustan a las habituales de los vertidos domésticos, es necesario llevar a cabo un control estricto de los mismos, y por ello el presente Plan de inspección de vertidos se marca los siguientes objetivos:

• Evitar la corrosión u otro ataque al alcantarillado y estación depuradora de aguas residuales urbanas.

• Evitar la obstrucción del alcantarillado.

• Prevenir el riesgo de fuego o explosión en el alcantarillado y EDAR.

• Prevenir cualquier riesgo para la salud de los operarios que trabajan en el alcantarillado y en la EDAR, o del público cercano a la red de saneamiento en general.

• Limitar la cantidad de aquellas sustancias que puedan interferir con los procesos de tratamiento de la EDAR.

• Implantar en las instalaciones de las actividades económicas que generen aguas residuales no domésticas los sistemas de depuración mínimos indispensables para eliminar las materias perjudiciales para colectores y alcantarillado.

• Conseguir que los citados sistemas de depuración eliminen los elementos tóxicos y corrijan las características físico-químicas de los vertidos de las instalaciones de las actividades económicas que generen aguas residuales no domésticas, que puedan afectar a los procesos biológicos de la EDAR.

• Limitar la concentración de sustancias tóxicas en el fango que se origina en la estación depuradora y que pueden impedir su utilización posterior.

• Establecer, en su caso, una norma para que las instalaciones de las actividades económicas que generen aguas residuales no domésticas que utilicen la depuradora municipal para el tratamiento de parte de sus vertidos contribuyan económicamente en el coste de instalación, mantenimiento y, sobre todo, en el de explotación de la EDAR.

• Comprobar y verificar que las actividades y/o instalaciones cumplen los condicionantes y requerimientos medioambientales recogidos en las autorizaciones de vertido.

• Asegurar el buen funcionamiento de los procesos de depuración y con ello el cumplimiento de los límites de vertido de las EDAR. y de los objetivos de calidad de las aguas receptoras.