Da 1 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»D.A. 1ª.- Normas de desarrollo.
Vigente
El Gobierno Vasco elaborará y aprobará, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los decretos reguladores de cada una de las prestaciones económicas previstas en la sección 1.ª del capítulo I de su título II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009