Da 1 Cooperativas de Galicia
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D.A. 1ª.

Vigente

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En los plazos señalados en la presente Ley por días, el cómputo se hará en días hábiles.

Cuando los plazos se fijen por meses o años, regirá lo dispuesto en el Código Civil.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999