Jurisprudencia por Vigo M..., Agustin.

Jurisprudencia por Vigo Morancho, Agustin.

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VIGO MORANCHO, AGUSTIN
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VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Auto CIVIL Nº 451/2019, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 443/2018, 30-12-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 451/2019



PRIMERO. - A. El recurso de apelación, interpuesto por la entidad BANKIA, SA, se funda en los siguientes motivos: 1) Validez de la cláusula de vencimiento anticipado reconocida legalmente por el art. 693-2 Ley de Enjuiciamiento Civil. 2) Cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Consumidores y Usuarios.Buena fe. Inexistencia de
Auto CIVIL Nº 373/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 327/2018, 30-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 373/2020



PRIMERO. - A.El recurso de apelación, interpuesto por la entidad BANCO SANTANDER, SA, se funda en la petición de validez de la cláusula de vencimiento anticipado al considerar que la misma no es abusiva. Asimismo, en su caso, pide que de todos modos se despache ejecución por la gravedad del incumplimiento.B.La demanda de ejecución deriva de un contrato de préstamo, con garantía de hipoteca territorial, de fecha de 30 de enero de 2004, suscrito entre la entidad BANCO SANTA
Sentencia CIVIL Nº 191/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 733/2018, 31-07-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 191/2020



PRIMERO. - 1. El recurso de apelación, interpuesto por los demandados Don Leon y Doña Esmeralda , se funda en los siguientes motivos: 1) Situación familiar en la vivienda, donde conviven con una menor nacida el NUM001 de 2016. 2) Obligación de los poderes públicos a garantizar el realojamiento de las personas afectadas por un desahucio; y 3) debe aplicarse la Convención de los Derechos del Niño y el informe del Sínsdic de Greuges de noviembre de 2015 sobre el acceso a una vivienda social.<br
Auto CIVIL Nº 128/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 86/2017, 04-02-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 128/2020



PRIMERO. - A.El recurso de apelación, interpuesto por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, SA (BBVA, S.A.), se funda en los siguientes motivos: 1) No procede la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, estipulada en el contrato. Se habían impagado 4 cuotas y posteriormente dejaron de pagarse 12 más tras la fecha de cierre de la cuenta hasta la actualidad. 2) Irretroactividad del art. 693.2 <rel id="436271" uri="http://poolparty
Auto CIVIL Nº 359/2019, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 380/2016, 10-12-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 359/2019



PRIMERO. - A.El recurso de apelación, interpuesto por la ejecutada Doña Covadonga, se funda en los siguientes motivos: 1) La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. 2) La nulidad del pacto de liquidez, ya que nos encontramos ante una liquidación de la deuda efectuada por una de las partes, que le sirve de base para instar la reclamación judicial. 3) La no aplicación de la cláusula de responsabilidad universal, aplicando en su lugar la cláusula limitativa de responsabilidad d
Auto CIVIL Nº 367/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 976/2017, 30-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 367/2020



PRIMERO. - A.El recurso de apelación, interpuesto por la entidad BANKIA, SA, se funda en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de los hechos, ya que el término de duración del contrato es de 30 años, no de 38 años; y 2) la cláusula de vencimiento anticipado no es abusiva.Respecto del primer motivo debe indicarse que efectivamente tiene razón la parte apelante cuando aduce que el tiempo de amortización del contrato es de 30 años, sin embargo esta cifra fijada en la re
Sentencia CIVIL Nº 265/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 792/2018, 13-10-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 265/2020



PRIMERO. 1.El recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Margarita, se funda en los siguientes motivos: 1) La acción está prescrita, pues debe aplicarse el plazo de prescripción trienal del artículo 121-22 del CCC al considerar que ya estamos en una obligación de pago periódico, pues debe pagarse mes a mes durante cinco años. 2) Se ha impedido a la demandada ejercitar la acción de retracto del artículo 1.535 del <rel
Auto CIVIL Nº 289/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 703/2017, 18-05-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 289/2020



PRIMERO. - A.El recurso de apelación, interpuesto por la ejecutada Doña Diana se funda en los siguientes motivos: 1) la petición de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado; 2) la abusividad de la cláusula de interés remuneratorio y del interés moratorio, ya que respecto de éste se fija un porcentaje superior a cinco veces el interés legal; y 3) la nulidad de la cláusula de liquidación de deuda.B.La demanda de ejecución de título no judicial, objeto de examen en
Sentencia CIVIL Nº 21/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 195/2018, 28-01-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 21/2020



PRIMERO. - 1.En el presente procese interpusieron dos recursos de apelación. El recurso de apelación, interpuesto por la demandada Doña Marí Trini, se en que el actor aportó de forma extemporánea un documento (doc. 7) en el acto de la Audiencia Previa, consistente en un extracto de movimientos cambiarios sobre el pago de las cuotas hipotecarias. La admisión de este documento vulnera el artículo <rel id="436271_25714" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30220" tipo="ARTICULOS
Auto CIVIL Nº 358/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 839/2017, 29-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 358/2020



PRIMERO. - 1.El recurso de apelación, interpuesto por la coejecutada Doña Sandra, se funda en dos cuestiones: a) procede admitir el incidente de nulidad de actuaciones solicitado en primera instancia; y b) debe acordarse la suspensión del proceso antes de pronunciarse sobre el interés de demora, que suprimió la resolución recurrida.Prima facie debe indicarse que es improcedente instar en un proceso de ejecución de título judicial, como lo es el Auto despachando ejecución por el

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VIGO MORANCHO, AGUSTIN
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VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Auto CIVIL Nº 451/2019, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 443/2018, 30-12-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 451/2019



PRIMERO. - A. El recurso de apelación, interpuesto por la entidad BANKIA, SA, se funda en los siguientes motivos: 1) Validez de la cláusula de vencimiento anticipado reconocida legalmente por el art. 693-2 Ley de Enjuiciamiento Civil. 2) Cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Consumidores y Usuarios.Buena fe. Inexistencia de
Auto CIVIL Nº 373/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 327/2018, 30-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 373/2020



PRIMERO. - A.El recurso de apelación, interpuesto por la entidad BANCO SANTANDER, SA, se funda en la petición de validez de la cláusula de vencimiento anticipado al considerar que la misma no es abusiva. Asimismo, en su caso, pide que de todos modos se despache ejecución por la gravedad del incumplimiento.B.La demanda de ejecución deriva de un contrato de préstamo, con garantía de hipoteca territorial, de fecha de 30 de enero de 2004, suscrito entre la entidad BANCO SANTA
Sentencia CIVIL Nº 191/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 733/2018, 31-07-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 191/2020



PRIMERO. - 1. El recurso de apelación, interpuesto por los demandados Don Leon y Doña Esmeralda , se funda en los siguientes motivos: 1) Situación familiar en la vivienda, donde conviven con una menor nacida el NUM001 de 2016. 2) Obligación de los poderes públicos a garantizar el realojamiento de las personas afectadas por un desahucio; y 3) debe aplicarse la Convención de los Derechos del Niño y el informe del Sínsdic de Greuges de noviembre de 2015 sobre el acceso a una vivienda social.<br
Auto CIVIL Nº 128/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 86/2017, 04-02-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 128/2020



PRIMERO. - A.El recurso de apelación, interpuesto por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, SA (BBVA, S.A.), se funda en los siguientes motivos: 1) No procede la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, estipulada en el contrato. Se habían impagado 4 cuotas y posteriormente dejaron de pagarse 12 más tras la fecha de cierre de la cuenta hasta la actualidad. 2) Irretroactividad del art. 693.2 <rel id="436271" uri="http://poolparty
Auto CIVIL Nº 359/2019, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 380/2016, 10-12-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 359/2019



PRIMERO. - A.El recurso de apelación, interpuesto por la ejecutada Doña Covadonga, se funda en los siguientes motivos: 1) La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. 2) La nulidad del pacto de liquidez, ya que nos encontramos ante una liquidación de la deuda efectuada por una de las partes, que le sirve de base para instar la reclamación judicial. 3) La no aplicación de la cláusula de responsabilidad universal, aplicando en su lugar la cláusula limitativa de responsabilidad d
Auto CIVIL Nº 367/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 976/2017, 30-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 367/2020



PRIMERO. - A.El recurso de apelación, interpuesto por la entidad BANKIA, SA, se funda en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de los hechos, ya que el término de duración del contrato es de 30 años, no de 38 años; y 2) la cláusula de vencimiento anticipado no es abusiva.Respecto del primer motivo debe indicarse que efectivamente tiene razón la parte apelante cuando aduce que el tiempo de amortización del contrato es de 30 años, sin embargo esta cifra fijada en la re
Sentencia CIVIL Nº 265/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 792/2018, 13-10-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 265/2020



PRIMERO. 1.El recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Margarita, se funda en los siguientes motivos: 1) La acción está prescrita, pues debe aplicarse el plazo de prescripción trienal del artículo 121-22 del CCC al considerar que ya estamos en una obligación de pago periódico, pues debe pagarse mes a mes durante cinco años. 2) Se ha impedido a la demandada ejercitar la acción de retracto del artículo 1.535 del <rel
Auto CIVIL Nº 289/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 703/2017, 18-05-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 289/2020



PRIMERO. - A.El recurso de apelación, interpuesto por la ejecutada Doña Diana se funda en los siguientes motivos: 1) la petición de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado; 2) la abusividad de la cláusula de interés remuneratorio y del interés moratorio, ya que respecto de éste se fija un porcentaje superior a cinco veces el interés legal; y 3) la nulidad de la cláusula de liquidación de deuda.B.La demanda de ejecución de título no judicial, objeto de examen en
Sentencia CIVIL Nº 21/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 195/2018, 28-01-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 21/2020



PRIMERO. - 1.En el presente procese interpusieron dos recursos de apelación. El recurso de apelación, interpuesto por la demandada Doña Marí Trini, se en que el actor aportó de forma extemporánea un documento (doc. 7) en el acto de la Audiencia Previa, consistente en un extracto de movimientos cambiarios sobre el pago de las cuotas hipotecarias. La admisión de este documento vulnera el artículo <rel id="436271_25714" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30220" tipo="ARTICULOS
Auto CIVIL Nº 358/2020, AP - Barcelona, Sec. 14, Rec 839/2017, 29-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN


Nº de sentencia: 358/2020



PRIMERO. - 1.El recurso de apelación, interpuesto por la coejecutada Doña Sandra, se funda en dos cuestiones: a) procede admitir el incidente de nulidad de actuaciones solicitado en primera instancia; y b) debe acordarse la suspensión del proceso antes de pronunciarse sobre el interés de demora, que suprimió la resolución recurrida.Prima facie debe indicarse que es improcedente instar en un proceso de ejecución de título judicial, como lo es el Auto despachando ejecución por el

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