Jurisprudencia por Vesteiro Perez, Jose Antonio.
Filtros
Voces
Indemnización por expropiación forzosa
Justiprecio
Coadyuvante
Justiprecio de la finca
Suelo no urbanizable
Sentido del fallo
Desestima
Estima parcialmente
Estima
Orden
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Vesteiro Perez, Jose Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Galicia
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña, sobre expropiación forzosa. La Sala ratifica el justiprecio de la finca afectada por el proyecto de expropiación para la ejecución de un plan especial de defensa del medio natural. La resolución se encuentra perfectamente motivada, pues expone los criterios de valoración utilizados teniendo en cuenta el promedio de venta de las fincas colindantes y la clasificación
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña, sobre justiprecio. Recurriendo la parte beneficiaria el justiprecio acordado en la instancia, la Sala deduce que no había razones para descartar, como hizo el jurado, el método de comparación de la finca a expropiar con fincas análogas, siendo éste el modo principal y subsidiario de valoración del suelo no urbanizable, como es el caso. Además, se excluye de la cuantía
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña, sobre expropiación forzosa. La Sala ratifica el justiprecio de la finca afectada por el proyecto de expropiación para la ejecución de un plan especial de defensa del medio natural. La resolución se encuentra perfectamente motivada, pues expone los criterios de valoración utilizados teniendo en cuenta el promedio de venta de las fincas colindantes y la clasificación
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña, sobre justiprecio. Recurriendo la parte beneficiaria el justiprecio acordado en la instancia, la Sala deduce que no había razones para descartar, como hizo el jurado, el método de comparación de la finca a expropiar con fincas análogas, siendo éste el modo principal y subsidiario de valoración del suelo no urbanizable, como es el caso. Además, se excluye de la cuantía