Jurisprudencia por Vaquer Martin, Francisco Javier.
Quisiste decir...
Filtros
Voces
Préstamo hipotecario
Declaración de concurso
Variabilidad del interés
Administración concursal
Entidades financieras
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Orden
Civil
Ponente
Vaquer Martin, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Juzgados de lo Mercantil
Búsqueda: Ponente
VAQUER MARTIN, FRANCISCO JAVIER
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 526/2013, 31-03-2014
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 806/2013, 03-03-2014
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 758/2012, 23-09-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 238/2013, 23-09-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 707/2010, 31-03-2014
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.
<p
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 382/2013, 10-06-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 23/2014, 07-04-2014
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 1103/2010, 04-09-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.
<p
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 234/2013, 17-06-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 881/2012, 23-12-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Quisiste decir...
Búsqueda: Ponente
VAQUER MARTIN, FRANCISCO JAVIER
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 526/2013, 31-03-2014
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 806/2013, 03-03-2014
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 758/2012, 23-09-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 238/2013, 23-09-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 707/2010, 31-03-2014
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.
<p
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 382/2013, 10-06-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 23/2014, 07-04-2014
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 1103/2010, 04-09-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.
<p
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 234/2013, 17-06-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19
Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 881/2012, 23-12-2013
PRIMERO.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el
Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 192 y <rel id="41742_19