Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
En este punto, se plantea cuál sería el valor indemnizable, pues es claro que sobre el valor venal existe otro de afección y que no siempre resulta fácil en el mercado de ocasión encontrar otro vehículo que por aquel precio sustituya plena y satisfactoriamente el dañado; por todo ello es preciso, para conciliar los intereses de ambas partes, que el cálculo de indemnización se verifique en función de una suma intermedia entre el valor venal y el de reparación, como hizo el
ORDES.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 1490 /2000
FECHA DE REPARTO: 13-7-00.-
SENTENCIA
N° 125
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Magistrados:
<P class=MsoPlain
En su escrito de formalización del recurso discrepa el apelante con la cuantía concedida en la sentencia apelada por los daños del vehículo siniestrado de su propiedad, reclama gastos de grúa y de gestoría, los intereses abonados por la necesidad de obtener un préstamo bancario y lucro cesante por paralización del vehículo, que la sentencia apelada no concedio, reclama además los intereses del art. 20 de la Ley de Contratos de Seguro, que tampoco fueron concedidos en la r
La única cuestión discutida en esta alzada es el importe de la indemnización a percibir por el demandante, que pretende aumentar desde la cuantía concedida en la sentencia, (correspondiente a las 95.000 ptas en que se calculó pericialmente el valor venal del vehículo incrementada en su 50%) hasta la cuantía abonada por la reparación del vehículo según la factura aportada (1.021.160 ptas.) o subsidiariamente la cantidad fijada para la reparación por el informe pericial.</P
El recurso de la aseguradora se centra en la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia, coincidente con el importe presupuestado de reparación del vehículo dañado muy superior a su valor venal. Entre otras muchas, podemos citar la sentencia de esta Sección 4 de la Audiencia de 18-1-1996 en la que, después de comentar la sentencia del Tribunal Supremo de 3-3-1978, resumíamos nuestro criterio diciendo que: "la indemnización ha de comprender el
La objeción reiterada en esta apelación por la aseguradora apelante, en orden a la legitimación activa, por considerar, en su opinión, que la sociedad demandante carece de ella, no puede ser aceptada. Desestimados en primera instancia otros conceptos indemnizatorios, no cubiertos por la póliza, y que no son objeto de esta segunda instancia, la sentencia apelada condenó a la aseguradora a pagar la cuantía de la reparación menos la franquicia de 60.000 pts (si bien el Fallo
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se condena solidariamente a los demandados a que abonen al demandante la suma de 361.943 pts., La entidad aseguradora recurrente ampara la impugnación de la sentencia en la invocación de dos motivos, uno, relativo a la culpabilidad del accidente, que atribuye al propio demandante, y otro, subsidiario, sobre la improcedencia de la indemnización concedida, por superar notablemente el valor venal del vehículo dañado, lo que supone un enriquecimiento injusto para su propietar
En este punto, se plantea cuál sería el valor indemnizable, pues es claro que sobre el valor venal existe otro de afección y que no siempre resulta fácil en el mercado de ocasión encontrar otro vehículo que por aquel precio sustituya plena y satisfactoriamente el dañado; por todo ello es preciso, para conciliar los intereses de ambas partes, que el cálculo de indemnización se verifique en función de una suma intermedia entre el valor venal y el de reparación, como hizo el
ORDES.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 1490 /2000
FECHA DE REPARTO: 13-7-00.-
SENTENCIA
N° 125
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Magistrados:
<P class=MsoPlain
En su escrito de formalización del recurso discrepa el apelante con la cuantía concedida en la sentencia apelada por los daños del vehículo siniestrado de su propiedad, reclama gastos de grúa y de gestoría, los intereses abonados por la necesidad de obtener un préstamo bancario y lucro cesante por paralización del vehículo, que la sentencia apelada no concedio, reclama además los intereses del art. 20 de la Ley de Contratos de Seguro, que tampoco fueron concedidos en la r
La única cuestión discutida en esta alzada es el importe de la indemnización a percibir por el demandante, que pretende aumentar desde la cuantía concedida en la sentencia, (correspondiente a las 95.000 ptas en que se calculó pericialmente el valor venal del vehículo incrementada en su 50%) hasta la cuantía abonada por la reparación del vehículo según la factura aportada (1.021.160 ptas.) o subsidiariamente la cantidad fijada para la reparación por el informe pericial.</P
El recurso de la aseguradora se centra en la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia, coincidente con el importe presupuestado de reparación del vehículo dañado muy superior a su valor venal. Entre otras muchas, podemos citar la sentencia de esta Sección 4 de la Audiencia de 18-1-1996 en la que, después de comentar la sentencia del Tribunal Supremo de 3-3-1978, resumíamos nuestro criterio diciendo que: "la indemnización ha de comprender el
La objeción reiterada en esta apelación por la aseguradora apelante, en orden a la legitimación activa, por considerar, en su opinión, que la sociedad demandante carece de ella, no puede ser aceptada. Desestimados en primera instancia otros conceptos indemnizatorios, no cubiertos por la póliza, y que no son objeto de esta segunda instancia, la sentencia apelada condenó a la aseguradora a pagar la cuantía de la reparación menos la franquicia de 60.000 pts (si bien el Fallo
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se condena solidariamente a los demandados a que abonen al demandante la suma de 361.943 pts., La entidad aseguradora recurrente ampara la impugnación de la sentencia en la invocación de dos motivos, uno, relativo a la culpabilidad del accidente, que atribuye al propio demandante, y otro, subsidiario, sobre la improcedencia de la indemnización concedida, por superar notablemente el valor venal del vehículo dañado, lo que supone un enriquecimiento injusto para su propietar