Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Tineo nº 1, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación. Se determina que, aunque la tesis habitual para determinar la indemnización de daños y perjuicios sea abonar el importe de la reparación, en vez del valor venal, en este caso concreto optó de forma correcta el juzgado de primera instancia por no aplicar el importe de la reparación, ya que ésta era más d
Se estima el recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1de Gijón, sobre indemnización derivada de accidente de circulación. Se determina que debido a lo antieconómico de la reparación del vehículo, debe utilizarse para cuantificar la indemnización por los daños materiales derivados del accidente de circulación, el valor de mercado ampliado por el premio o valor de afección, que es un porcentaje o cantidad que sirve para sufragar los gastos que van aparejad
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación interpuesto por la Aseguradora frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Gijón, revocando la misma en el sentido de minorar la cantidad objeto de la condena por daños materiales derivados de accidente de circulación. La Sala basa su decisión en considerar no indemnizable el importe de la reparación, ya de por sí antieconómica, sino el del valor de mercado (no valor venal) del vehículo en el momento de ser r
Se estima el recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, sobre indemnización derivada de accidente de circulación. Se entiende que debe aceptarse la petición del asegurado apelante de que se aumente la indemnización en un porcentaje, por el concepto de premio o valor de afección, puesto que con este incremento se están sufragando los perjuicios y molestias creadas por la sustitución del vehículo accidentado por otro, incluyendo en las molestias,
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana, sobre indemnización por los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. En cuanto al principio indemnizatorio predomina la tesis favorable al perjudicado, si bien siempre dentro de unos márgenes de lógica y equidad, atendiendo a dos principios: a) el demandado causante del daño es el menos indicado para elegir el tipo de indemnización y b) es preferente la indemnizac
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, que estimó íntegramente la demanda en materia de contrato de seguro. Se reputaron limitativas tanto las cláusulas relativas a la indemnización del valor venal como la limitación de la indemnización por la edad del conductor o la antigüedad del permiso de circulación, entendiendo que no cabe estimar acreditado que se entregaran las condiciones generales, que es donde se recogen
La Audiencia Provincial de Vizcaya estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala concede la cantidad solicitada por la reparación del vehículo al manifestar que la indemnización por daño material persigue la íntegra reposición del patrimonio del perjudicado, dejándolo tras el resarcimiento en el mismo nivel que tuviera antes del siniestro; respecto al lucro cesante, la Sala señala que el perjuicio o ganancia dejada de obtener no puede presum
Teniendo en cuenta que el valor venal proporcionado resulta excesivamente bajo pues en la realidad social que vivimos difícilmente puede comprarse por 390 euros un vehículo de esas características y que preste esa utilidad, así como la razón de afección y de no hacer excesivamente rigurosa tal ponderación frente a quien no fue causante del daño sino sólo perjudicado, lo adecuado es establecer el porcentaje de reducción en un 30% respecto de la factura de reparación.
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Tineo nº 1, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación. Se determina que, aunque la tesis habitual para determinar la indemnización de daños y perjuicios sea abonar el importe de la reparación, en vez del valor venal, en este caso concreto optó de forma correcta el juzgado de primera instancia por no aplicar el importe de la reparación, ya que ésta era más d
Se estima el recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1de Gijón, sobre indemnización derivada de accidente de circulación. Se determina que debido a lo antieconómico de la reparación del vehículo, debe utilizarse para cuantificar la indemnización por los daños materiales derivados del accidente de circulación, el valor de mercado ampliado por el premio o valor de afección, que es un porcentaje o cantidad que sirve para sufragar los gastos que van aparejad
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación interpuesto por la Aseguradora frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Gijón, revocando la misma en el sentido de minorar la cantidad objeto de la condena por daños materiales derivados de accidente de circulación. La Sala basa su decisión en considerar no indemnizable el importe de la reparación, ya de por sí antieconómica, sino el del valor de mercado (no valor venal) del vehículo en el momento de ser r
Se estima el recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, sobre indemnización derivada de accidente de circulación. Se entiende que debe aceptarse la petición del asegurado apelante de que se aumente la indemnización en un porcentaje, por el concepto de premio o valor de afección, puesto que con este incremento se están sufragando los perjuicios y molestias creadas por la sustitución del vehículo accidentado por otro, incluyendo en las molestias,
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laviana, sobre indemnización por los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. En cuanto al principio indemnizatorio predomina la tesis favorable al perjudicado, si bien siempre dentro de unos márgenes de lógica y equidad, atendiendo a dos principios: a) el demandado causante del daño es el menos indicado para elegir el tipo de indemnización y b) es preferente la indemnizac
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, que estimó íntegramente la demanda en materia de contrato de seguro. Se reputaron limitativas tanto las cláusulas relativas a la indemnización del valor venal como la limitación de la indemnización por la edad del conductor o la antigüedad del permiso de circulación, entendiendo que no cabe estimar acreditado que se entregaran las condiciones generales, que es donde se recogen
La Audiencia Provincial de Vizcaya estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala concede la cantidad solicitada por la reparación del vehículo al manifestar que la indemnización por daño material persigue la íntegra reposición del patrimonio del perjudicado, dejándolo tras el resarcimiento en el mismo nivel que tuviera antes del siniestro; respecto al lucro cesante, la Sala señala que el perjuicio o ganancia dejada de obtener no puede presum
Teniendo en cuenta que el valor venal proporcionado resulta excesivamente bajo pues en la realidad social que vivimos difícilmente puede comprarse por 390 euros un vehículo de esas características y que preste esa utilidad, así como la razón de afección y de no hacer excesivamente rigurosa tal ponderación frente a quien no fue causante del daño sino sólo perjudicado, lo adecuado es establecer el porcentaje de reducción en un 30% respecto de la factura de reparación.
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