Jurisprudencia sobre Valor venal.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Ponente
Romero Costas, Francisco Javier
Bachs Estany, Jose Maria
Sanchez Herrero, Jose Ramon
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Conde Nuñez, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Si el vehículo no debe ser reparado por el responsable civil, es evidente que tampoco éste viene obligado a pagar los gastos devengados por su estancia en un taller para ser reparado.
No se discute en este pleito la responsabilidad del conductor del automóvil asegurado en la entidad demandada, que ha sido reconocida, sino el importe de la indemnización que por el accidente causado deba ésta satisfacer al actor. La primera partida económica que es objeto de debate es la relativa a la indemnización que deba otorgarse por los daños sufridos en la furgoneta, respecto de los cuales la sentencia apelada reconoce el valor venal del vehículo siniestrado tal como se expone en la de
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, revoca en parte la sentencia recurrida en el sentido de fijar la indemnización por daños en el vehículo en el importe del valor venal de dicho vehículo, que se determinará en ejecución de sentencia, incrementado en un 50%, sin que pueda exceder de 6.173,63 euros. Manifiesta la Sala que el valor venal, por sí sólo, no constituye reparación suficiente, pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestr
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Aseguradora recurrente, revoca la sentencia recurrida en el sentido de que la indemnización que por el siniestro del coche le otorga, queda supeditada a que se tase el costo de reparación del vehículo siniestrado, cuyo importe no podrá ser sobrepasado por el valor del adquirido, y manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia. Manifiesta la Sala que la tasación pericial que efectúa el perito se limita al valor venal d
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto a los intereses del art.20 de la
Si el vehículo no debe ser reparado por el responsable civil, es evidente que tampoco éste viene obligado a pagar los gastos devengados por su estancia en un taller para ser reparado.
No se discute en este pleito la responsabilidad del conductor del automóvil asegurado en la entidad demandada, que ha sido reconocida, sino el importe de la indemnización que por el accidente causado deba ésta satisfacer al actor. La primera partida económica que es objeto de debate es la relativa a la indemnización que deba otorgarse por los daños sufridos en la furgoneta, respecto de los cuales la sentencia apelada reconoce el valor venal del vehículo siniestrado tal como se expone en la de
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, revoca en parte la sentencia recurrida en el sentido de fijar la indemnización por daños en el vehículo en el importe del valor venal de dicho vehículo, que se determinará en ejecución de sentencia, incrementado en un 50%, sin que pueda exceder de 6.173,63 euros. Manifiesta la Sala que el valor venal, por sí sólo, no constituye reparación suficiente, pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestr
La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Aseguradora recurrente, revoca la sentencia recurrida en el sentido de que la indemnización que por el siniestro del coche le otorga, queda supeditada a que se tase el costo de reparación del vehículo siniestrado, cuyo importe no podrá ser sobrepasado por el valor del adquirido, y manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia. Manifiesta la Sala que la tasación pericial que efectúa el perito se limita al valor venal d
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto a los intereses del art.20 de la