Jurisprudencia sobre Tutela.
Filtros
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Illescas Rus, Angel Vicente
Marin Castan, Francisco
Suarez-barcena Florencio, Maria Inmaculada
Xiol Rios, Juan Antonio
Utrillas Carbonell, Fernando
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noya, sobre reclamación de tutela posesoria. El demandante recurre en apelación solicitando se declare su posesión sobre un canal o cauce. La legislación establece que los actos meramente tolerados, los ejecutados clandestinamente sin conocimiento del poseedor de una cosa o con violencia, no afectan a la posesión. Por lo tanto el recurso no procede, pues en el proceso se
La Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación sobre protección al derecho a la imagen; la Sala señala que el derecho fundamental a la imagen, derivado de la personalidad del individuo, tiene carácter innato, irrenunciable e inalienable, concibiéndose como el derecho que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin su consentimiento, cuya violación comporta un atentado contra los derechos fundamentales de la persona que p
La Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación sobre reclamación de posesión de bienes; la Sala señala que la vía interdictal tiende a la protección de la posesión como hecho frente a la vía declarativa que tutela la posesión como derecho, añadiendo la Sala que los requisitos de la acción interdictal de recobrar son: A) que el actor se halle en la posesión o la tenencia de la cosa y que en ella se haya visto inquietado, perturbado o despojado por el demandado; B) El ámbit
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, sobre acción de tutela sumaria posesoria. Se estimó en la instancia, la acción de tutela sumaria posesoria, en relación con la alteración de un camino por los demandados. Sin embargo la Sala estima que ha transcurrido más de una año desde los actos que la parte demandante considera obstativos del ejercicio de su posesión del paso. Para el éxito de las accio
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noya, sobre reclamación de tutela posesoria. El demandante recurre en apelación solicitando se declare su posesión sobre un canal o cauce. La legislación establece que los actos meramente tolerados, los ejecutados clandestinamente sin conocimiento del poseedor de una cosa o con violencia, no afectan a la posesión. Por lo tanto el recurso no procede, pues en el proceso se
La Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación sobre protección al derecho a la imagen; la Sala señala que el derecho fundamental a la imagen, derivado de la personalidad del individuo, tiene carácter innato, irrenunciable e inalienable, concibiéndose como el derecho que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin su consentimiento, cuya violación comporta un atentado contra los derechos fundamentales de la persona que p
La Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación sobre reclamación de posesión de bienes; la Sala señala que la vía interdictal tiende a la protección de la posesión como hecho frente a la vía declarativa que tutela la posesión como derecho, añadiendo la Sala que los requisitos de la acción interdictal de recobrar son: A) que el actor se halle en la posesión o la tenencia de la cosa y que en ella se haya visto inquietado, perturbado o despojado por el demandado; B) El ámbit
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, sobre acción de tutela sumaria posesoria. Se estimó en la instancia, la acción de tutela sumaria posesoria, en relación con la alteración de un camino por los demandados. Sin embargo la Sala estima que ha transcurrido más de una año desde los actos que la parte demandante considera obstativos del ejercicio de su posesión del paso. Para el éxito de las accio