Jurisprudencia de Tribunal Superior de Justicia Galicia.
Quisiste decir...
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Método residual dinámico
Hoja de aprecio
Incapacidad permanente
Orden
Social
Administrativo
Civil
Penal
Ponente
Seoane Pesqueira, Fernando
Yebra-pimentel Vilar, Pilar
Quintas Rodriguez, Juan Bautista
Naveiro, Raquel María Santos
Rama Insua, Beatriz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Galicia
Búsqueda: Tribunal
TSJ Galicia
Sentencia Social TSJ Galicia, Rec. 15/2022 de 20 de junio del 2022
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes, de las alegaciones de hecho que no hayan sido objeto de controversia, así como de la valoración, según
Sentencia Social TSJ Galicia, Rec. 526/2021 de 16 de mayo del 2022
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes en el proceso, así como de la valoración, según las reglas de la sana crítica, de la prueba practicada
Auto Civil 183/2022 TSJ Galicia, Rec. 1146/2021 de 14 de septiembre del 2022
PRIMERO.- Objeto del recurso. Banco Popular Español S.A., en la actualidad Banco Santander S.A., formuló demanda de ejecución hipotecaria frente a Don Estanislao y a Doña Francisca en reclamación de un principal de 41.360,46 €, importe que se dice adeudado en un préstamo hipotecario suscrito en fecha 4 de julio de 2005. Por Auto dictado
Sentencia Social TSJ Galicia, Rec. 729/2018 de 12 de mayo del 2022
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes, de las alegaciones de hecho que no hayan sido objeto de controversia, así como de la valoración, según
Sentencia Social TSJ Galicia, Rec. 553/2021 de 21 de febrero del 2022
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes, de las alegaciones de hecho que no hayan sido objeto de controversia, así como de la valoración, según
Quisiste decir...
Búsqueda: Tribunal
TSJ Galicia
Sentencia Social TSJ Galicia, Rec. 15/2022 de 20 de junio del 2022
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes, de las alegaciones de hecho que no hayan sido objeto de controversia, así como de la valoración, según
Sentencia Social TSJ Galicia, Rec. 526/2021 de 16 de mayo del 2022
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes en el proceso, así como de la valoración, según las reglas de la sana crítica, de la prueba practicada
Auto Civil 183/2022 TSJ Galicia, Rec. 1146/2021 de 14 de septiembre del 2022
PRIMERO.- Objeto del recurso. Banco Popular Español S.A., en la actualidad Banco Santander S.A., formuló demanda de ejecución hipotecaria frente a Don Estanislao y a Doña Francisca en reclamación de un principal de 41.360,46 €, importe que se dice adeudado en un préstamo hipotecario suscrito en fecha 4 de julio de 2005. Por Auto dictado
Sentencia Social TSJ Galicia, Rec. 729/2018 de 12 de mayo del 2022
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes, de las alegaciones de hecho que no hayan sido objeto de controversia, así como de la valoración, según
Sentencia Social TSJ Galicia, Rec. 553/2021 de 21 de febrero del 2022
PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes, de las alegaciones de hecho que no hayan sido objeto de controversia, así como de la valoración, según