Jurisprudencia de Tribunal Superior de Justicia Galicia.
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Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Método residual dinámico
Hoja de aprecio
Incapacidad permanente
Orden
Social
Administrativo
Civil
Penal
Ponente
Seoane Pesqueira, Fernando
Yebra-pimentel Vilar, Pilar
Quintas Rodriguez, Juan Bautista
Naveiro, Raquel María Santos
Rama Insua, Beatriz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Galicia
Búsqueda: Tribunal
TSJ Galicia
Sentencia Social 2724/2023 TSJ Galicia, Rec. 551/2023 de 02 de junio del 2023
INCAPACIDAD TEMPORAL
Sentencia Social 2687/2023 TSJ Galicia, Rec. 569/2023 de 01 de junio del 2023
INCAPACIDAD TEMPORAL
Sentencia Contencioso-Administrativo 506/2023 TSJ Galicia, Rec. 493/2022 de 14 de junio del 2023
RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
Sentencia Social 2668/2023 TSJ Galicia, Rec. 930/2023 de 30 de mayo del 2023
MODIFICACION CONDIC.LABORALES
Auto Social TSJ Galicia, Rec. 2818/2021 de 06 de junio del 2023
PRIMERO.- El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Tratado y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órga
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Búsqueda: Tribunal
TSJ Galicia
Sentencia Social 2724/2023 TSJ Galicia, Rec. 551/2023 de 02 de junio del 2023
INCAPACIDAD TEMPORAL
Sentencia Social 2687/2023 TSJ Galicia, Rec. 569/2023 de 01 de junio del 2023
INCAPACIDAD TEMPORAL
Sentencia Contencioso-Administrativo 506/2023 TSJ Galicia, Rec. 493/2022 de 14 de junio del 2023
RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
Sentencia Social 2668/2023 TSJ Galicia, Rec. 930/2023 de 30 de mayo del 2023
MODIFICACION CONDIC.LABORALES
Auto Social TSJ Galicia, Rec. 2818/2021 de 06 de junio del 2023
PRIMERO.- El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Tratado y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órga