Jurisprudencia de Tribunal Superior de Justicia Galicia.
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Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Método residual dinámico
Hoja de aprecio
Incapacidad permanente
Orden
Social
Administrativo
Civil
Penal
Ponente
Seoane Pesqueira, Fernando
Yebra-pimentel Vilar, Pilar
Quintas Rodriguez, Juan Bautista
Naveiro, Raquel María Santos
Rama Insua, Beatriz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Galicia
RECURSO DE SUPLICACIÓN EN RECLAMACIÓN DE ALTA RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR
Por el Instituto Social de la Marina se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia que declaró el derecho del demandado trabajador a ser afiliado en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Denuncia interpretación errónea de la resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y entidades colaboradoras de la Seguridad Social, regulado
RECURSO DE SUPLICACIÓN EN RECLAMACIÓN DE RESOLUCION CONTRATO
A sentencia de instancia desestima a demanda por entender que a causa de resolución do contrato a instancia do traballador por impago ou retrasos no abono dos salarios ven referida a partidas ou débedas non controvertidas pois, do contrario, a discrepancia sobre a procedencia do reclamado obstaría á consideración dun incumplimento empresarial deliberado carente de xustificación.
TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTICIA DE GALICIA
La codemandada doña Rosalía C viene trabajando, como empleada de hogar, en el domicilio del demandante, calle Puente 40, de Lalín, desde el 10 de marzo de 1989. Además, trabaja como empleada de hogar para otra persona, ajena a la litis. En razón de estos servicios está dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, desde el 1 de abril de dicho año; habiendo cotizado hasta la actualidad a tal Régimen. Dos del Real Decreto 1425/85, de 1 de agosto. En definitiva,
Que el actor nacido el 13-1-36 es pensionista de invalidez permanente total por el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 1-1-84. Segundo.- Que el actor solicitó ante el ISM pensión de jubilación la cual le fue reconocida con efectos 10-9-94, pero declarando incompatible esta pensión de jubilación con la que venía percibiendo del Régimen General de la Seguridad Social. Cuarto.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución
La afiliada en fecha 6 de mayo de 1982, formuló solicitud de pensión de jubilación ante la Entidad Gestora demanda, que fue denegada como consecuencia de cursar de oficio su baja en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, por considerar indebida su afiliación por razón de parentesco./ Que por el Juzgado de lo Social se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 1995, estimando la demanda deducida y declarando que
RECURSO DE SUPLICACIÓN NUN CASO DE RESCISIÓN DE CONTRATO
A recurrente presentou demanda en reclamación de rescisión de contrato, sendo demandado o Centro Médico Galego S.A., que se estimou declarando rescindida a relación laboral que lle unía coa empresa e condeando a ésta a unaha indemnización. O Centro Médico Galego S.A. recorre a sentencia de instancia en suplicación, e solicita examina-lo dereito que contén, por entender que infrinxe o artigo 97.2 do <rel id="715709" uri="http:/
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/5/resumen/58916.html no existe
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/5/resumen/58915.html no existe
El TSJ confirma la sentencia recurrida que desestima la demanda instada por trabajador por entender procedente la extinción de la relación laboral, al haber percibido el demandante la formación teórica y practica. Y ello porque, es cierto que la empresa no acreditó que tuviera que acudir a un centro de fuera de la localidad, pero ello no quiere decir que incumplió la obligación de facilitar la formación teórica, que si que lo hizo y así se declara probado, por ello el incumplimiento alegado s
DOÑA ANGELES en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Por su profesión habitual de Panadera, habiendo solicitado Invalidez Permanente el 14/1/1997 emitiéndose informe propuesta el 14/1/1997, teniendo acreditada carencia suficiente y una base reguladora mensual para invalidez total de 53.358 pesetas.- Que la Comisión de Evaluación de Incapacidades en Vigo el 6/3/1997, propuso vinculantemente al Instituto Nacional de la Segu
RECURSO DE SUPLICACIÓN EN RECLAMACIÓN DE ALTA RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR
Por el Instituto Social de la Marina se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia que declaró el derecho del demandado trabajador a ser afiliado en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Denuncia interpretación errónea de la resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y entidades colaboradoras de la Seguridad Social, regulado
RECURSO DE SUPLICACIÓN EN RECLAMACIÓN DE RESOLUCION CONTRATO
A sentencia de instancia desestima a demanda por entender que a causa de resolución do contrato a instancia do traballador por impago ou retrasos no abono dos salarios ven referida a partidas ou débedas non controvertidas pois, do contrario, a discrepancia sobre a procedencia do reclamado obstaría á consideración dun incumplimento empresarial deliberado carente de xustificación.
TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTICIA DE GALICIA
La codemandada doña Rosalía C viene trabajando, como empleada de hogar, en el domicilio del demandante, calle Puente 40, de Lalín, desde el 10 de marzo de 1989. Además, trabaja como empleada de hogar para otra persona, ajena a la litis. En razón de estos servicios está dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, desde el 1 de abril de dicho año; habiendo cotizado hasta la actualidad a tal Régimen. Dos del Real Decreto 1425/85, de 1 de agosto. En definitiva,
Que el actor nacido el 13-1-36 es pensionista de invalidez permanente total por el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 1-1-84. Segundo.- Que el actor solicitó ante el ISM pensión de jubilación la cual le fue reconocida con efectos 10-9-94, pero declarando incompatible esta pensión de jubilación con la que venía percibiendo del Régimen General de la Seguridad Social. Cuarto.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución
La afiliada en fecha 6 de mayo de 1982, formuló solicitud de pensión de jubilación ante la Entidad Gestora demanda, que fue denegada como consecuencia de cursar de oficio su baja en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, por considerar indebida su afiliación por razón de parentesco./ Que por el Juzgado de lo Social se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 1995, estimando la demanda deducida y declarando que
RECURSO DE SUPLICACIÓN NUN CASO DE RESCISIÓN DE CONTRATO
A recurrente presentou demanda en reclamación de rescisión de contrato, sendo demandado o Centro Médico Galego S.A., que se estimou declarando rescindida a relación laboral que lle unía coa empresa e condeando a ésta a unaha indemnización. O Centro Médico Galego S.A. recorre a sentencia de instancia en suplicación, e solicita examina-lo dereito que contén, por entender que infrinxe o artigo 97.2 do <rel id="715709" uri="http:/
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El TSJ confirma la sentencia recurrida que desestima la demanda instada por trabajador por entender procedente la extinción de la relación laboral, al haber percibido el demandante la formación teórica y practica. Y ello porque, es cierto que la empresa no acreditó que tuviera que acudir a un centro de fuera de la localidad, pero ello no quiere decir que incumplió la obligación de facilitar la formación teórica, que si que lo hizo y así se declara probado, por ello el incumplimiento alegado s
DOÑA ANGELES en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Por su profesión habitual de Panadera, habiendo solicitado Invalidez Permanente el 14/1/1997 emitiéndose informe propuesta el 14/1/1997, teniendo acreditada carencia suficiente y una base reguladora mensual para invalidez total de 53.358 pesetas.- Que la Comisión de Evaluación de Incapacidades en Vigo el 6/3/1997, propuso vinculantemente al Instituto Nacional de la Segu