Sentencia Social Nº 3213/...re de 2011

Última revisión
25/04/2012

Sentencia Social Nº 3213/2011, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2679/2011 de 23 de Diciembre de 2011

Tiempo de lectura: 29 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 23 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: MARTIN MORILLO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 3213/2011

Núm. Cendoj: 33044340012011103154

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2011:4343

Núm. Roj: STSJ AS 4343/2011

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD. Para fijar el valor de la hora ordinaria de trabajo y, por ende, de la extraordinaria, han de excluirse los pluses de transporte y de vestuario, dada su naturaleza extrasalarial, y los pluses de nocturnidad y de festividad, al retribuir horas de trabajo no ordinario y no haber acreditado los demandantes que las horas extraordinarias realizadas lo fueran en horario nocturno o festivo, siendo así que, como ha indicado la STSJ-Madrid de 22 de septiembre de 2008 , son conceptos que solamente podrán devengarse cuando concurran dichas circunstancias; para concluir señalando que para el cálculo del salario ordinario, unitario y total no se puede partir, como se ha hecho en la sentencia de instancia, de las bases de cotización mensuales y sumar a las mismas los pluses de vestuario y transporte, sino que aquel vendría constituido por el salario base, la antigüedad, el plus de `peligrosidad garantizado y la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, con exclusión de los conceptos indemnizatorios y de los complementos por trabajo nocturno y festivos, al no haberse acreditado que la realización de las horas extras reclamadas se hayan llevado a cabo concurriendo las expresadas circunstancias.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03213/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102748

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002679 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000441/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: GRUPO CETSSA SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: LORENZO SABELL ...

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