Jurisprudencia por Triguero Agudo, Josefina.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente absoluta
Accidente laboral
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Triguero Agudo, Josefina
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Madrid
El TSJ confirma la procedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por esta y el Sindicato actor. Y ello porque, según recoge la sentencia, si bien los representantes sindicales que participen en la comisiones negociadoras de convenios colectivos tienen derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, y que como tal se considera no só
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora, declarando su derecho a ser incorporada de inmediato al servicio activo en Telefónica de España, S.A.U. en un puesto de características similares al que le correspondía en el momento de la baja por excedencia y con el resto de condiciones pactadas en el documento de concesión. Basa la Sala su pronunciamiento en que no cabe aquí aplicar la normativa propia de las excedencias voluntarias al no ser de este carácter l
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declaró la competencia de esta jurisdicción social y la improcedencia del despido impugnado, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Basa la sala su pronunciamiento en que, del relato de probados ha de concluirse que el vínculo que ha unido a las partes es de aquella naturaleza al concurrir las notas características del mismo señaladas en el art. <rel id="715709_51060" uri="http://poolparty.iberley.es/Legisla
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad actora frente a la sentencia, que declaró la improcedencia del despido. Declara la Sala que no es lo que no es tolerable es que de modo engañoso se induzca a la trabajadora a presentar su dimisión como alternativa única como medio para impedir el ejercicio de acciones penales y civiles, cuando la suscripción de aquélla dejaba a salvo y a favor de la empresa sus derechos y acciones; y es este matiz el que
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y declara su despido como improcedente. Y ello porque, según recoge la sentencia, si con la contratación de la recurrente se creó una situación de aparente legalidad no puede obviar, exigiéndosele por mor del principio de seguridad jurídica, acudir a las vías legales a su alcance para su nulidad, no seguido tal trámite, el cese de la demandante el 25 de junio entraña un despido que debe calificarse como de improce
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por esta en el que solicita que se declare la nulidad del mismo. Declara la Sala que, no existe indicio de acoso sexual por el Sr. M, el que ni siquiera aflora en la comunicación remitida por la actora y acordado su envío en la reunión del 24-09-02, en la que las invitaciones a cenar o a tomar una copa se venían sucediendo desde hacía un año y s
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Recoge la sentencia que, el motivo en parte ha de prosperar pues, por un lado, aunque no radique en la asunción o no por la compradora de las condiciones reconocidas por la vendedora sus trabajadores y por éstos consolidadas, el mantenimiento o no de las mismas en cuanto que no pueden sus pactos afectan, perjudicando, a tercero, la
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y declara su despido como improcedente, en cuanto que la conducta del actor no tiene la gravedad exigida en el artículo 54 del Estatuto Laboral. Y ello porque, según recoge la sentencia, aquél tenía concertada una específica jornada anual a realizar los sábados a razón de 7 horas y producida la subrogación empresarial la nueva patronal se subrogó en los derechos y obligaciones que a la anterior correspondían, deb
El motivo ha de fracasar en cuanto que no hay soporte válido que permita la sustitución pretendida, al ser el esgrimido, por un lado, el mismo que el juzgador tuvo en cuenta y no revelándose error por éste, máxime cuando son distintos los factores que se toman en consideración, no siendo esencial el aquí destacado sin que concurra razón para no otorgar efectos a un medio de prueba practicado pues cualquiera que sea su fecha plasmada el juez estima que refleja la real situación e
El TSJ confirma la procedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por esta y el Sindicato actor. Y ello porque, según recoge la sentencia, si bien los representantes sindicales que participen en la comisiones negociadoras de convenios colectivos tienen derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, y que como tal se considera no só
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora, declarando su derecho a ser incorporada de inmediato al servicio activo en Telefónica de España, S.A.U. en un puesto de características similares al que le correspondía en el momento de la baja por excedencia y con el resto de condiciones pactadas en el documento de concesión. Basa la Sala su pronunciamiento en que no cabe aquí aplicar la normativa propia de las excedencias voluntarias al no ser de este carácter l
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declaró la competencia de esta jurisdicción social y la improcedencia del despido impugnado, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Basa la sala su pronunciamiento en que, del relato de probados ha de concluirse que el vínculo que ha unido a las partes es de aquella naturaleza al concurrir las notas características del mismo señaladas en el art. <rel id="715709_51060" uri="http://poolparty.iberley.es/Legisla
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad actora frente a la sentencia, que declaró la improcedencia del despido. Declara la Sala que no es lo que no es tolerable es que de modo engañoso se induzca a la trabajadora a presentar su dimisión como alternativa única como medio para impedir el ejercicio de acciones penales y civiles, cuando la suscripción de aquélla dejaba a salvo y a favor de la empresa sus derechos y acciones; y es este matiz el que
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y declara su despido como improcedente. Y ello porque, según recoge la sentencia, si con la contratación de la recurrente se creó una situación de aparente legalidad no puede obviar, exigiéndosele por mor del principio de seguridad jurídica, acudir a las vías legales a su alcance para su nulidad, no seguido tal trámite, el cese de la demandante el 25 de junio entraña un despido que debe calificarse como de improce
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por esta en el que solicita que se declare la nulidad del mismo. Declara la Sala que, no existe indicio de acoso sexual por el Sr. M, el que ni siquiera aflora en la comunicación remitida por la actora y acordado su envío en la reunión del 24-09-02, en la que las invitaciones a cenar o a tomar una copa se venían sucediendo desde hacía un año y s
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Recoge la sentencia que, el motivo en parte ha de prosperar pues, por un lado, aunque no radique en la asunción o no por la compradora de las condiciones reconocidas por la vendedora sus trabajadores y por éstos consolidadas, el mantenimiento o no de las mismas en cuanto que no pueden sus pactos afectan, perjudicando, a tercero, la
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y declara su despido como improcedente, en cuanto que la conducta del actor no tiene la gravedad exigida en el artículo 54 del Estatuto Laboral. Y ello porque, según recoge la sentencia, aquél tenía concertada una específica jornada anual a realizar los sábados a razón de 7 horas y producida la subrogación empresarial la nueva patronal se subrogó en los derechos y obligaciones que a la anterior correspondían, deb
El motivo ha de fracasar en cuanto que no hay soporte válido que permita la sustitución pretendida, al ser el esgrimido, por un lado, el mismo que el juzgador tuvo en cuenta y no revelándose error por éste, máxime cuando son distintos los factores que se toman en consideración, no siendo esencial el aquí destacado sin que concurra razón para no otorgar efectos a un medio de prueba practicado pues cualquiera que sea su fecha plasmada el juez estima que refleja la real situación e