Jurisprudencia de Tribunal Militar Central.
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Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Ponente
Barja De Quiroga Lopez, Jacobo
Cuesta Del Castillo, Ricardo
Montero Fernandez, Jose Antonio
Viroles Piñol, Rosa Maria
Ferrer Garcia, Ana Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Militar Central
En el Conflicto de Jurisdicción entre el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Pamplona y el Abogado del Estado, en representación del Delegado del Gobierno de Navarra, se declara que, no habiendo sido objeto de queja ni cuestionada ante o por el Juez de Vigilancia la clasificación inicial del interno, compete a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la determinación de su centro penitenciario de destino. La Administración Penitenciaria tiene competencia exclusiva para
El Tribunal Supremo declara que la competencia para la resolución del presente conflicto corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga. En este supuesto, las providencias de apremio de la Administración Tributaria, así como las providencias de embargo, son anteriores a la declaración de concurso. El Alto Tribunal recuerda que "el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que la providencia de apremio se hubiera
Se acuerda el archivo, por carencia de objeto, del presente conflicto de jurisdicción. El Ministerio Fiscal destaca al final de su preceptivo informe que, según se deduce del expediente penitenciario, el interno se encuentra ya en libertad, por lo que el fallo de este Tribunal de Conflictos no tendría sino "mero efecto declarativo". En este sentido, el Tribunal Supremo confirma la falta de objeto del conflicto de jurisdicción, y decreta su archivo.
En el Conflicto de Jurisdicción entre el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Pamplona y el Abogado del Estado, en representación del Delegado del Gobierno de Navarra, se declara que, no habiendo sido objeto de queja ni cuestionada ante o por el Juez de Vigilancia la clasificación inicial del interno, compete a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la determinación de su centro penitenciario de destino. La Administración Penitenciaria tiene competencia exclusiva para
El Tribunal Supremo declara que la competencia para la resolución del presente conflicto corresponde al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga. En este supuesto, las providencias de apremio de la Administración Tributaria, así como las providencias de embargo, son anteriores a la declaración de concurso. El Alto Tribunal recuerda que "el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que la providencia de apremio se hubiera
Se acuerda el archivo, por carencia de objeto, del presente conflicto de jurisdicción. El Ministerio Fiscal destaca al final de su preceptivo informe que, según se deduce del expediente penitenciario, el interno se encuentra ya en libertad, por lo que el fallo de este Tribunal de Conflictos no tendría sino "mero efecto declarativo". En este sentido, el Tribunal Supremo confirma la falta de objeto del conflicto de jurisdicción, y decreta su archivo.