Jurisprudencia sobre Test...veniencia.

Jurisprudencia sobre Test de conveniencia.

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Test de conveniencia
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Test de conveniencia
Sentencia Civil Nº 195/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 554/2014, 13-05-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: HERRERO DE EGAÑA DE TOLEDO, FERNANDO OCTAVIO


Nº de sentencia: 195/2015



PRIMERO:La demanda que da origen a este procedimiento indica, en esencia, que, a raíz de la llamada telefónica del director de la sucursal de Roquetas de Mar de la entidad demandada, ofreciéndoles un producto novedoso muy atractivo, los actores adquirieron el 2 de octubre de 2009 bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones de Banco Popular por valor de 20.000 , haciéndoseles entrega del tríptico informativo. El único inconveniente que, según se les indicó, existí
Sentencia Civil Nº 58/2015, AP - Baleares, Sec. 3, Rec 552/2014, 02-03-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Baleares


Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS


Nº de sentencia: 58/2015



INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS

Sentencia Civil Nº 118/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 388/2014, 20-03-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: HERRERO DE EGAÑA DE TOLEDO, FERNANDO OCTAVIO


Nº de sentencia: 118/2015



PRIMERO.-La demanda que da origen a este procedimiento indica, en esencia, que la Subdirectora de la sucursal de la entidad demandada le comentó la existencia de un producto seguro, denominado participaciones preferentes, con mayor rentabilidad y vendible en el plazo de una semana, y por tanto con total liquidez. Dado que, alegaba, el producto no se ajustaba a la información que le había sido suministrada, solicitaba con carácter principal que se declarase la nulidad del contr
Sentencia Civil Nº 166/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 363/2014, 17-04-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA


Nº de sentencia: 166/2015



PRIMERO.- BANKIA, S.A., alega en primer lugar la indebida calificación de la relación jurídica entre las partes como de asesoramiento financiero porque no se prestó este servicio ni el de gestión asesorada de cartera sino que actuó como mera intermediaria financiera a través de la recepción, transmisión y ejecución de órdenes siendo únicamente necesario el test de conveniencia, no el de idoneidad. Ahora bien, las S.S. de esta misma Sección 25ª de 15 y 14 de Abril o las de 5 de Marzo y
Sentencia Civil Nº 98/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 332/2014, 11-03-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA


Nº de sentencia: 98/2015



PRIMERO.- Se aceptan íntegramente, y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada. SEGUNDO.- Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por D. Sebastián , Dª María Angeles y D. Pablo Jesús contra BANKIA S.A. por la que se declara la nulidad de las ordenes de suscripción, de participaciones preferentes de Caja Madrid 2009, por error en el consentimiento, y por consiguiente la devolución del capital invertido por cada
Sentencia Civil Nº 78/2015, AP - Madrid, Sec. 13, Rec 78/2014, 27-02-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS


Nº de sentencia: 78/2015



PRIMERO.-Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen. SEGUNDO.-Por BANKIA S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por D. Rosendo y Dña. Estibaliz contra aquella, frente a la que interesaba que se declarase la nulidad de adquisición de participaciones preferentes su
Sentencia Civil Nº 58/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 408/2014, 12-02-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: ROMERO SUÁREZ, MARÍA JOSÉ


Nº de sentencia: 58/2015



PRIMERO.- Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por D. Alberto contra BANKIA S.A. por la que se declara la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, de 31 de agosto de 2.009, con restitución reciproca de las prestaciones, se presenta recurso de apelación por la entidad financiera, invocando, en síntesis, como motivos de su recurso: 1º.- La caducidad de la acción ejercitada. 3º.- Ausencia de labores de 'ases
Sentencia Civil Nº 57/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 393/2014, 12-02-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: ROMERO SUÁREZ, MARÍA JOSÉ


Nº de sentencia: 57/2015



PRIMERO.- Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por DÑA. Camila contra BANKIA S.A. por la que se declara la nulidad de las orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, de 25 de mayo de 2.009, con restitución reciproca de las prestaciones, se presenta recurso de apelación por la entidad financiera, invocando, en síntesis, como motivos de su recurso: 1º.- La caducidad de la acción ejercitada. 3º.- Ausencia de labores de 'ases
Sentencia Civil Nº 178/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 576/2014, 24-04-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA


Nº de sentencia: 178/2015



PRIMERO.- BANKIA, S.A., alega infracción de la normativa bancaria por aplicación contraria a su articulado y jurisprudencia que la interpreta . Bajo este enunciado se refiere a la información facilitada al cliente por medio de la documentación precontractual que acredita el cumplimiento del deber de informar y en primer lugar al test de conveniencia siendo inaplicable el de idoneidad porque no se prestó servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras. Para
Sentencia Civil Nº 552/2014, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 720/2013, 25-11-2014

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: HERRERO DE EGAÑA DE TOLEDO, FERNANDO OCTAVIO


Nº de sentencia: 552/2014



PRIMERO.-Se interpone demanda en la que se indica, en esencia, que los demandantes adquirieron el 22 de enero de 2009 participaciones preferentes de la entidad demandada por valor de 70.000 . Igualmente el codemandante, don Lázaro , el 17 de marzo de 2010 invirtió otros 9.500 en participaciones preferentes de dicha entidad. Manifestaban que no se les explicó debidamente los productos que adquirían, no siendo informados del riesgo de pérdida de dinero, y de que las accione

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Sentencia Civil Nº 195/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 554/2014, 13-05-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: HERRERO DE EGAÑA DE TOLEDO, FERNANDO OCTAVIO


Nº de sentencia: 195/2015



PRIMERO:La demanda que da origen a este procedimiento indica, en esencia, que, a raíz de la llamada telefónica del director de la sucursal de Roquetas de Mar de la entidad demandada, ofreciéndoles un producto novedoso muy atractivo, los actores adquirieron el 2 de octubre de 2009 bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones de Banco Popular por valor de 20.000 , haciéndoseles entrega del tríptico informativo. El único inconveniente que, según se les indicó, existí
Sentencia Civil Nº 58/2015, AP - Baleares, Sec. 3, Rec 552/2014, 02-03-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Baleares


Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS


Nº de sentencia: 58/2015



INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS

Sentencia Civil Nº 118/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 388/2014, 20-03-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: HERRERO DE EGAÑA DE TOLEDO, FERNANDO OCTAVIO


Nº de sentencia: 118/2015



PRIMERO.-La demanda que da origen a este procedimiento indica, en esencia, que la Subdirectora de la sucursal de la entidad demandada le comentó la existencia de un producto seguro, denominado participaciones preferentes, con mayor rentabilidad y vendible en el plazo de una semana, y por tanto con total liquidez. Dado que, alegaba, el producto no se ajustaba a la información que le había sido suministrada, solicitaba con carácter principal que se declarase la nulidad del contr
Sentencia Civil Nº 166/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 363/2014, 17-04-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA


Nº de sentencia: 166/2015



PRIMERO.- BANKIA, S.A., alega en primer lugar la indebida calificación de la relación jurídica entre las partes como de asesoramiento financiero porque no se prestó este servicio ni el de gestión asesorada de cartera sino que actuó como mera intermediaria financiera a través de la recepción, transmisión y ejecución de órdenes siendo únicamente necesario el test de conveniencia, no el de idoneidad. Ahora bien, las S.S. de esta misma Sección 25ª de 15 y 14 de Abril o las de 5 de Marzo y
Sentencia Civil Nº 98/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 332/2014, 11-03-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA


Nº de sentencia: 98/2015



PRIMERO.- Se aceptan íntegramente, y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada. SEGUNDO.- Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por D. Sebastián , Dª María Angeles y D. Pablo Jesús contra BANKIA S.A. por la que se declara la nulidad de las ordenes de suscripción, de participaciones preferentes de Caja Madrid 2009, por error en el consentimiento, y por consiguiente la devolución del capital invertido por cada
Sentencia Civil Nº 78/2015, AP - Madrid, Sec. 13, Rec 78/2014, 27-02-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS


Nº de sentencia: 78/2015



PRIMERO.-Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen. SEGUNDO.-Por BANKIA S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por D. Rosendo y Dña. Estibaliz contra aquella, frente a la que interesaba que se declarase la nulidad de adquisición de participaciones preferentes su
Sentencia Civil Nº 58/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 408/2014, 12-02-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: ROMERO SUÁREZ, MARÍA JOSÉ


Nº de sentencia: 58/2015



PRIMERO.- Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por D. Alberto contra BANKIA S.A. por la que se declara la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, de 31 de agosto de 2.009, con restitución reciproca de las prestaciones, se presenta recurso de apelación por la entidad financiera, invocando, en síntesis, como motivos de su recurso: 1º.- La caducidad de la acción ejercitada. 3º.- Ausencia de labores de 'ases
Sentencia Civil Nº 57/2015, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 393/2014, 12-02-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: ROMERO SUÁREZ, MARÍA JOSÉ


Nº de sentencia: 57/2015



PRIMERO.- Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por DÑA. Camila contra BANKIA S.A. por la que se declara la nulidad de las orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, de 25 de mayo de 2.009, con restitución reciproca de las prestaciones, se presenta recurso de apelación por la entidad financiera, invocando, en síntesis, como motivos de su recurso: 1º.- La caducidad de la acción ejercitada. 3º.- Ausencia de labores de 'ases
Sentencia Civil Nº 178/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 576/2014, 24-04-2015

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA


Nº de sentencia: 178/2015



PRIMERO.- BANKIA, S.A., alega infracción de la normativa bancaria por aplicación contraria a su articulado y jurisprudencia que la interpreta . Bajo este enunciado se refiere a la información facilitada al cliente por medio de la documentación precontractual que acredita el cumplimiento del deber de informar y en primer lugar al test de conveniencia siendo inaplicable el de idoneidad porque no se prestó servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras. Para
Sentencia Civil Nº 552/2014, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 720/2013, 25-11-2014

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: HERRERO DE EGAÑA DE TOLEDO, FERNANDO OCTAVIO


Nº de sentencia: 552/2014



PRIMERO.-Se interpone demanda en la que se indica, en esencia, que los demandantes adquirieron el 22 de enero de 2009 participaciones preferentes de la entidad demandada por valor de 70.000 . Igualmente el codemandante, don Lázaro , el 17 de marzo de 2010 invirtió otros 9.500 en participaciones preferentes de dicha entidad. Manifestaban que no se les explicó debidamente los productos que adquirían, no siendo informados del riesgo de pérdida de dinero, y de que las accione

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