Jurisprudencia sobre Tesorería General de la Seguridad Social.
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Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Casas Nombela, Juan Jose
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Marques Ferrero, Santiago Ezequiel
Fernandez Otero, Miguel
Garcia Paredes, Maria Luz
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Demanda de revisión. Falta de agotamiento de los recursos procedentes contra la sentencia firme objeto de demanda. Carencia sobrevenida de objeto.
Ayuntamiento de Albalat de Tarongers. Se debate, una vez más, sobre la naturaleza jurídica de la relación contractual existente entre el Ayuntamiento demandado y los técnicos contratados al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la Diputación de Valencia y los respectivos colegios profesionales. Se declara que la relación era laboral con las consecuencias inherentes. Aplica doctrina.
Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Prohibición de toda discriminación por razón de sexo — Empleados de hogar — Protección contra el desempleo — Exclusión — Desventaja particular para las trabajadoras — Objetivos legítimos de política social — Proporcionalidad.
Procedimiento de oficio. Naturaleza laboral de la relación existente entre los técnicos municipales y el Ayuntamiento demandado. Concurrencia de las notas características de la relación laboral. Reitera doctrina
DEMANDA CONTRA SANCION IMPUESTA POR EL CONSEJO DE MINISTROS A LA EMPRESA 'CALCUSAN, S.L.' POR IMPAGO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPETENCIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL (ARTICULO 2) DE LA
Administrador único societario que es encuadrado en el Régimen General de la Seguridad social. Posibilidad de que el encuadramiento en el mismo régimen a causa de otra actividad que lo exija permita, si así consta, que la cotización se corresponda con el concepto de 'a tiempo parcial'. Reitera la doctrina, a contrario sensu de la sentencia de 1 de julio de 2.002, recurso 008/4335/2001
Se desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto contra la sentencia dicatada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se establece el criterio de la cuantía de la retribución para determinar si concurre o no la nota de la habitualidad, añadiendo que no concurre dicho requisito de la habitualidad cuando los ingresos del trabajador autónomo no alcanzan
Demanda de revisión. Falta de agotamiento de los recursos procedentes contra la sentencia firme objeto de demanda. Carencia sobrevenida de objeto.
Ayuntamiento de Albalat de Tarongers. Se debate, una vez más, sobre la naturaleza jurídica de la relación contractual existente entre el Ayuntamiento demandado y los técnicos contratados al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la Diputación de Valencia y los respectivos colegios profesionales. Se declara que la relación era laboral con las consecuencias inherentes. Aplica doctrina.
Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Prohibición de toda discriminación por razón de sexo — Empleados de hogar — Protección contra el desempleo — Exclusión — Desventaja particular para las trabajadoras — Objetivos legítimos de política social — Proporcionalidad.
Procedimiento de oficio. Naturaleza laboral de la relación existente entre los técnicos municipales y el Ayuntamiento demandado. Concurrencia de las notas características de la relación laboral. Reitera doctrina
DEMANDA CONTRA SANCION IMPUESTA POR EL CONSEJO DE MINISTROS A LA EMPRESA 'CALCUSAN, S.L.' POR IMPAGO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPETENCIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL (ARTICULO 2) DE LA
Administrador único societario que es encuadrado en el Régimen General de la Seguridad social. Posibilidad de que el encuadramiento en el mismo régimen a causa de otra actividad que lo exija permita, si así consta, que la cotización se corresponda con el concepto de 'a tiempo parcial'. Reitera la doctrina, a contrario sensu de la sentencia de 1 de julio de 2.002, recurso 008/4335/2001
Se desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto contra la sentencia dicatada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se establece el criterio de la cuantía de la retribución para determinar si concurre o no la nota de la habitualidad, añadiendo que no concurre dicho requisito de la habitualidad cuando los ingresos del trabajador autónomo no alcanzan