Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
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Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
En el presente incidente de modificación de efectos de la sentencia de separación, la resolución de instancia estima en parte la demanda, considerándose que la alegada modificación sólo afecta al hecho de que la demandada ahora trabaja por lo que percibe una retribución económica frente a la situación que mantenía con anterioridad, es decir al tiempo de dictar la sentencia anteriormente mencionada, en que debido a su situación de desempleo no percibía retribución alguna.<
El primer motivo del recurso plantea la nulidad de actuaciones porque la demandada ya había fallecido cuando se interpuso la demanda, y por tanto no existía parte demandada, por lo que no se podía ampliar la demanda. El segundo motivo del recurso alega la incongruencia de la sentencia por no resolver todas las excepciones planteadas, haciendo referencia, en concreto, a la existencia de pago o consignación anterior a ser llamados los herederos, asi como a la existencia de
El demandado D. Manuel procedió a llevar a su domicilio en la casa de su padre D. Severino la empacadora a la que se refiere la demanda. Es este un hecho que el mismo admite y a pesar de la manifestado respecto al punto en el que se hallaba la citada máquina hay que sentar como probado que ésta se hallaba en el pajar de D. Benigno como así lo afirman los demandantes y resulta de la contestación afirmativa dada a la posición 3º de los demandados D. José Antonio y Doña Elv
El recurso se fundamenta, en esencia, en el error en la valoración de las pruebas. Así en primer lugar, el recurrente hace referencia a las declaraciones de los testigos, considerando que los mismos ponen de manifiesto que el conductor del camión realizaba un adelantamiento, y al encontrarse el vehículo del recurrente con aquél en su carril tuvo que frenar, y se produjo la colisión. Si bien señalar que tal conclusión no se deduce de una manera clara de tales pruebas, y as
La doctrina jurisprudencia ha declarado reiteradamente,
como sostine la sentencia del Trib. Supremo de 16 de Octubre de 1989, que a su
vez cita otras, que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquilina,
aunque basada originariamente en el elementos subjetivo de la culpabilidad,
según lo impone el art. l
El recurso interpuesto se refiere a la existencia de la
novación de la obligación que se produce al aceptar la Compañía I el pago del
bloque 28 en los términos que constan en la conciliación y en el recibo, pues
resulta clara la imputación del pago, y nos hallamos ante un supuesto
subsumible en el inciso segundo del art.
JUICIO DE COGNICIÓN.
Se alega que la prueba documental evidencia la existencia de contrato de arrendamiento, estimándose simulación absoluta en base a que de las certificaciones y testimonios resulta que el objeto del arrendamiento estaba ya embargado cuando se concerto el mismo.
Se alza la parte demandante frente a la sentencia de
primera instancia que desestimó la acción ejercitada al amparo del artículo
SENTENCIA DE PENAL
Se alega que la retención obedecía a una intención aseguratoria de cantidades que a su vez le eran debidas al acusado, resultando la cuestión litigiosa un mero asunto de compensación de cantidades pendientes entre las partes, pendiente de la debida liquidación.
Se desestima el recurso.
En el presente incidente de modificación de efectos de la sentencia de separación, la resolución de instancia estima en parte la demanda, considerándose que la alegada modificación sólo afecta al hecho de que la demandada ahora trabaja por lo que percibe una retribución económica frente a la situación que mantenía con anterioridad, es decir al tiempo de dictar la sentencia anteriormente mencionada, en que debido a su situación de desempleo no percibía retribución alguna.<
El primer motivo del recurso plantea la nulidad de actuaciones porque la demandada ya había fallecido cuando se interpuso la demanda, y por tanto no existía parte demandada, por lo que no se podía ampliar la demanda. El segundo motivo del recurso alega la incongruencia de la sentencia por no resolver todas las excepciones planteadas, haciendo referencia, en concreto, a la existencia de pago o consignación anterior a ser llamados los herederos, asi como a la existencia de
El demandado D. Manuel procedió a llevar a su domicilio en la casa de su padre D. Severino la empacadora a la que se refiere la demanda. Es este un hecho que el mismo admite y a pesar de la manifestado respecto al punto en el que se hallaba la citada máquina hay que sentar como probado que ésta se hallaba en el pajar de D. Benigno como así lo afirman los demandantes y resulta de la contestación afirmativa dada a la posición 3º de los demandados D. José Antonio y Doña Elv
El recurso se fundamenta, en esencia, en el error en la valoración de las pruebas. Así en primer lugar, el recurrente hace referencia a las declaraciones de los testigos, considerando que los mismos ponen de manifiesto que el conductor del camión realizaba un adelantamiento, y al encontrarse el vehículo del recurrente con aquél en su carril tuvo que frenar, y se produjo la colisión. Si bien señalar que tal conclusión no se deduce de una manera clara de tales pruebas, y as
La doctrina jurisprudencia ha declarado reiteradamente,
como sostine la sentencia del Trib. Supremo de 16 de Octubre de 1989, que a su
vez cita otras, que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquilina,
aunque basada originariamente en el elementos subjetivo de la culpabilidad,
según lo impone el art. l
El recurso interpuesto se refiere a la existencia de la
novación de la obligación que se produce al aceptar la Compañía I el pago del
bloque 28 en los términos que constan en la conciliación y en el recibo, pues
resulta clara la imputación del pago, y nos hallamos ante un supuesto
subsumible en el inciso segundo del art.
JUICIO DE COGNICIÓN.
Se alega que la prueba documental evidencia la existencia de contrato de arrendamiento, estimándose simulación absoluta en base a que de las certificaciones y testimonios resulta que el objeto del arrendamiento estaba ya embargado cuando se concerto el mismo.
Se alza la parte demandante frente a la sentencia de
primera instancia que desestimó la acción ejercitada al amparo del artículo
SENTENCIA DE PENAL
Se alega que la retención obedecía a una intención aseguratoria de cantidades que a su vez le eran debidas al acusado, resultando la cuestión litigiosa un mero asunto de compensación de cantidades pendientes entre las partes, pendiente de la debida liquidación.
Se desestima el recurso.