Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
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Voces
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
La sentencia de instancia vino a condenar a los demandados por haber vertido, desde una ventana del piso en el que habitan en Narón, liquido corrosivo que alcanzó al vehículo propiedad de la actora, causándole unos desperfectos, cuyo importe de reparación son objeto de reclamación en el proceso del que dimana el presente rollo.
Existe una falta de prueba de la reclamación que postula la parte actora, siendo a ella a quién correspondía su práctic
Se impugna por la representación procesal de la entidad
demandante la sentencia de Juicio de Desahucio por falta de pago de las rentas
derivadas de la relación arrendataria que vincula a los litigantes, interesando
el dictado de otra resolución que declare la nulidad de actuaciones por
infracción del artículo 1580
El recurso formulado por la representación de ''H S.A.'' se fundamenta, esencialmente, en el error en la valoración de las pruebas, y ello con relación a la cuantía de los daños, por considerar que existían daños anteriores. Asimismo impugna el pronunciamiento relativo a las costas. En primer lugar significar que no puede apreciarse el error en la valoración de las pruebas, siendo procedente mantener la apreciación efectuada por la Juez de instancia, y efectivamente de la
En este supuesto no consta que se haya celebrado reunión de la Junta de Propietarios para adoptar el acuerdo relativo a la instalaci6n de los nuevos ascensores, lo que además ha de acordarse por mayoría y que si bien en la Junta celebrada el 21 de agosto de 1995 se acordó proceder judicialmente entre otros contra el aquí demandado para reclamar el pago de determinada cantidad relativa a las cuotas para el pago de los nuevos ascensores, tal acuerdo no puede considerarse pr
En el caso presente la actora alega en su demanda la invasión de parte de terreno de su propiedad por la demandada, cuando textualmente en el hecho segundo de la demanda relata como hace unos dos meses, la demandada comenzó una obra nueva consistente en el comienzo de unas excavaciones y realización de una zanja a efectos de construir un cierre para la división de ambas fincas.
Se estima el recurso.
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El recurso, en esencia, se ha fundamentado en el error en la apreciaci6n de las pruebas practicadas.Y así efectivamente de las declaraciones de los testigos propuestos por la actora Sr. B y Sr. V resulta que las mercancías fueron suministradas previo pedido de la demandada, que las notas de pedido no siempre llevaban el sello de la empresa y que en definitiva ninguna queja se formuló por la demandada con respecto a dichas mercancías, y su importe no fue satisfecho; por ot
La sentencia de instancia vino a condenar a los demandados por haber vertido, desde una ventana del piso en el que habitan en Narón, liquido corrosivo que alcanzó al vehículo propiedad de la actora, causándole unos desperfectos, cuyo importe de reparación son objeto de reclamación en el proceso del que dimana el presente rollo.
Existe una falta de prueba de la reclamación que postula la parte actora, siendo a ella a quién correspondía su práctic
Se impugna por la representación procesal de la entidad
demandante la sentencia de Juicio de Desahucio por falta de pago de las rentas
derivadas de la relación arrendataria que vincula a los litigantes, interesando
el dictado de otra resolución que declare la nulidad de actuaciones por
infracción del artículo 1580
El recurso formulado por la representación de ''H S.A.'' se fundamenta, esencialmente, en el error en la valoración de las pruebas, y ello con relación a la cuantía de los daños, por considerar que existían daños anteriores. Asimismo impugna el pronunciamiento relativo a las costas. En primer lugar significar que no puede apreciarse el error en la valoración de las pruebas, siendo procedente mantener la apreciación efectuada por la Juez de instancia, y efectivamente de la
En este supuesto no consta que se haya celebrado reunión de la Junta de Propietarios para adoptar el acuerdo relativo a la instalaci6n de los nuevos ascensores, lo que además ha de acordarse por mayoría y que si bien en la Junta celebrada el 21 de agosto de 1995 se acordó proceder judicialmente entre otros contra el aquí demandado para reclamar el pago de determinada cantidad relativa a las cuotas para el pago de los nuevos ascensores, tal acuerdo no puede considerarse pr
En el caso presente la actora alega en su demanda la invasión de parte de terreno de su propiedad por la demandada, cuando textualmente en el hecho segundo de la demanda relata como hace unos dos meses, la demandada comenzó una obra nueva consistente en el comienzo de unas excavaciones y realización de una zanja a efectos de construir un cierre para la división de ambas fincas.
Se estima el recurso.
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El recurso, en esencia, se ha fundamentado en el error en la apreciaci6n de las pruebas practicadas.Y así efectivamente de las declaraciones de los testigos propuestos por la actora Sr. B y Sr. V resulta que las mercancías fueron suministradas previo pedido de la demandada, que las notas de pedido no siempre llevaban el sello de la empresa y que en definitiva ninguna queja se formuló por la demandada con respecto a dichas mercancías, y su importe no fue satisfecho; por ot