Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
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Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
En el primer motivo del recurso y el segundo se alega la nulidad; en el primero con fundamento en el tiempo que se ha tardado en dictar sentencia, y en el segundo por la falta de motivación ya que carece de exposición de los hechos. Por ello, en cuanto el primer motivo señalar que aún cuando no se ha respetado el plazo para dictar sentencia
ha transcurrido un largo período de tiempo desde que hay autos quedaron conclusos para sentencia, ello no
En el acto de la vista celebrada en esta alzada, por
ambas partes apelantes se muestra conformidad con la suma concedida a la actora
en concepto de indemnización por los daños materiales ocasionados no estando
conformes respecto al quantum indemnizatorio que la resolución impugnada
concede a la demandante por los daños personales. Se denuncia la no aplicación
del articulo 1.214 del
En documento privado de fecha 20 de marzo de 1980, Dolores P en calidad de propietaria de la vivienda y finca en la que habita ''cede en herencia'' a su hija, Mª Dolores M casada con Abelardo A, ahora apelantes, el solar que forma parte de la casa en la que habita. 11 y sobre esta parcela segregada los esposos construyen un sótano, ocupando la superficie total, esto es, los 130 metros cuadrados y Dolores vende a su esposo la parcela segregada y donan a su hija, la ahora a
En primer lugar dicho recurso impugna el rechazo de la prescripción, Si bien no puede estimarse la prescripción de la acción ejercitada, toda vez que los hechos acaecieron el día 9 de febrero de 1994, el día 6 de febrero de 1995, se envió un telegrama a los demandados a efectos de reclamación de los daños y perjuicios, y la demanda fue presentada el día 5 de febrero de 1996, en el Juzgado de Guardia, por lo que es evidente que no habla transcurrido el plazo de un año desd
Entrando en el fondo de la cuestión aquí debatida, la Sala no tiene más que venir a compartir el criterio mantenido por el Juez a quo, resultando clara y expresiva la normativa contenida en la nueva regulación de los arrendamientos urbanos, sin necesidad de acudir a soluciones alambicadas, pues encontrándose en presencia de arrendamientos anteriores al 9 de Mayo de 1985, el régimen legal que les resulta aplicable es, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Trans
La cuestión litigiosa tiene su causa en un incidente de modificación de medidas promovido por la actora Sra. E, frente al demandado Sr. L, padre de su hija menor Belén, con el fin de obtener una declaración por la que se le prive a este último del ejercicio de la patria potestad así como del régimen de visitas establecido para con su hija, concluyendo con una sentencia recaída en primera instancia en la que estimando parcialmente la demanda se le privaba al padre de la pa
La actora en su demanda realiza las pretensiones en base al derecho que le asiste como propietaria de la finca rústica denominada lo Coto de Tsita en el municipio de Cerceda, lugar de Meirama (A Coruña), adquirida por donación de su madre Doña Carmen T según escritura de fecha ig de Septiembre de 1995.
A su vez la donante la había adquirido por donación de su madre Doña María B, según escritura de fecha 14_08_95, a lo que alega la demandada al d
En el primer motivo del recurso y el segundo se alega la nulidad; en el primero con fundamento en el tiempo que se ha tardado en dictar sentencia, y en el segundo por la falta de motivación ya que carece de exposición de los hechos. Por ello, en cuanto el primer motivo señalar que aún cuando no se ha respetado el plazo para dictar sentencia
ha transcurrido un largo período de tiempo desde que hay autos quedaron conclusos para sentencia, ello no
En el acto de la vista celebrada en esta alzada, por
ambas partes apelantes se muestra conformidad con la suma concedida a la actora
en concepto de indemnización por los daños materiales ocasionados no estando
conformes respecto al quantum indemnizatorio que la resolución impugnada
concede a la demandante por los daños personales. Se denuncia la no aplicación
del articulo 1.214 del
En documento privado de fecha 20 de marzo de 1980, Dolores P en calidad de propietaria de la vivienda y finca en la que habita ''cede en herencia'' a su hija, Mª Dolores M casada con Abelardo A, ahora apelantes, el solar que forma parte de la casa en la que habita. 11 y sobre esta parcela segregada los esposos construyen un sótano, ocupando la superficie total, esto es, los 130 metros cuadrados y Dolores vende a su esposo la parcela segregada y donan a su hija, la ahora a
En primer lugar dicho recurso impugna el rechazo de la prescripción, Si bien no puede estimarse la prescripción de la acción ejercitada, toda vez que los hechos acaecieron el día 9 de febrero de 1994, el día 6 de febrero de 1995, se envió un telegrama a los demandados a efectos de reclamación de los daños y perjuicios, y la demanda fue presentada el día 5 de febrero de 1996, en el Juzgado de Guardia, por lo que es evidente que no habla transcurrido el plazo de un año desd
Entrando en el fondo de la cuestión aquí debatida, la Sala no tiene más que venir a compartir el criterio mantenido por el Juez a quo, resultando clara y expresiva la normativa contenida en la nueva regulación de los arrendamientos urbanos, sin necesidad de acudir a soluciones alambicadas, pues encontrándose en presencia de arrendamientos anteriores al 9 de Mayo de 1985, el régimen legal que les resulta aplicable es, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Trans
La cuestión litigiosa tiene su causa en un incidente de modificación de medidas promovido por la actora Sra. E, frente al demandado Sr. L, padre de su hija menor Belén, con el fin de obtener una declaración por la que se le prive a este último del ejercicio de la patria potestad así como del régimen de visitas establecido para con su hija, concluyendo con una sentencia recaída en primera instancia en la que estimando parcialmente la demanda se le privaba al padre de la pa
La actora en su demanda realiza las pretensiones en base al derecho que le asiste como propietaria de la finca rústica denominada lo Coto de Tsita en el municipio de Cerceda, lugar de Meirama (A Coruña), adquirida por donación de su madre Doña Carmen T según escritura de fecha ig de Septiembre de 1995.
A su vez la donante la había adquirido por donación de su madre Doña María B, según escritura de fecha 14_08_95, a lo que alega la demandada al d