Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
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Voces
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
En este supuesto no puede deducirse que el muro de mampostería que separaba las propiedades de las partes, y sobre el que el demandado ha realizado la construcción, en la que existe el desagüe con el voladizo, tuviese la condición de medianero. Asimismo significar que si bien en la prueba pericial se refiere que el alero del canalón sobresale de la vertical de la pared, también se hace constar que dicho alero está dentro de la vertical del muro de piedra, por lo que en co
La primera alegaci6n del recurso en esencia, hace referencia a la firma del contrato, considerando que el contrato no fue firmado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, sino por el constructor. Y así al respecto es de significar que ya en la sentencia impugnada se establece con el contrato para prestación del servicio de mantenimiento del elevador ha sido firmado por el Presidente, tal como resulta del contrato aportado con la demanda y corroborado por la prue
Se alzan los codemandados frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda entablada en reclamación de cantidad, invocando en apoyo de su pretensión revocatoria el articulo lo del Decreto 632/68 de 21 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 122/62 de 24 de diciembre, en cuanto que, a su juicio, la prueba practicada revela, como única causa eficiente del resultado lesivo, la conducta negligente de la víctima, o cuando menos, su relevan
Según el art.
En primer lugar es necesario hacer referencia al planteamiento en la demanda de la validez de la adopción de la demandante Doña María Esther O, si bien tal cuestión ha de entenderse referida a la validez de la institución de heredero que se efectuó en la escritura de adopción menos plena de 1 de agosto de 1968. Asi en tal escritura otorgada por Doña María Modesta D que actúa en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de su esposo D. José O, en virtud de po
La parte actora en este proceso no representa a la mayoría de las participaciones, en contra de lo que sostiene la sentencia de instancia, que habla de un 63,311 por ciento, frente a la oposición del 36,689 por ciento, razones que llevan a concluir con una desestimación de la excepción alegada, toda vez que para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, y no habrá mayoría sino cuando el acuerdo est
Tras valorar en su conjunto la prueba practicada, en especial la documental y pericial, resulta incuestionable la realidad de los daños cuya indemnización se pretende, asi como el deficiente estado de solera y pavimento del patio del inmueble nº61. Sin embargo, a la luz de los informes periciales obrantes en autos, fundamentalmente del emitido en periodo probatorio por el arquitecto técnico Sr. G, no cabe establecer con idéntica seguridad la existencia de un enlace precis
Lo establecido en el punto 3 del apartado B) que la
Disposición Transitoria Tercera de la
El primer motivo del recurso impugna la desestimación de la solicitud de abono de los gastos por alquiler de otro vehículo. El rechazo de tal solicitud en la sentencia recurrida ha de mantenerse toda vez que aún cuando alega el recurrente, a mayor abultamiento, que el vehículo no estuvo solamente los tres meses en el taller para la confección del presupuesto sino porque también las aseguradoras realizaban gestiones para llegar a un arreglo, ello carece de trascendencia, p
Constituye el objeto litigioso del presente recurso el
pronunciamiento de la sentencia apelada atinente a las costas procesales
causadas en la instancia que el actorâ€apelante combate por entender que
la parte demandada actuó de mala fe y debe ser condenada a su pago de
conformidad con lo previsto en el articulo 523, párrafo 30 de la
Se estima el
En este supuesto no puede deducirse que el muro de mampostería que separaba las propiedades de las partes, y sobre el que el demandado ha realizado la construcción, en la que existe el desagüe con el voladizo, tuviese la condición de medianero. Asimismo significar que si bien en la prueba pericial se refiere que el alero del canalón sobresale de la vertical de la pared, también se hace constar que dicho alero está dentro de la vertical del muro de piedra, por lo que en co
La primera alegaci6n del recurso en esencia, hace referencia a la firma del contrato, considerando que el contrato no fue firmado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, sino por el constructor. Y así al respecto es de significar que ya en la sentencia impugnada se establece con el contrato para prestación del servicio de mantenimiento del elevador ha sido firmado por el Presidente, tal como resulta del contrato aportado con la demanda y corroborado por la prue
Se alzan los codemandados frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda entablada en reclamación de cantidad, invocando en apoyo de su pretensión revocatoria el articulo lo del Decreto 632/68 de 21 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 122/62 de 24 de diciembre, en cuanto que, a su juicio, la prueba practicada revela, como única causa eficiente del resultado lesivo, la conducta negligente de la víctima, o cuando menos, su relevan
Según el art.
En primer lugar es necesario hacer referencia al planteamiento en la demanda de la validez de la adopción de la demandante Doña María Esther O, si bien tal cuestión ha de entenderse referida a la validez de la institución de heredero que se efectuó en la escritura de adopción menos plena de 1 de agosto de 1968. Asi en tal escritura otorgada por Doña María Modesta D que actúa en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de su esposo D. José O, en virtud de po
La parte actora en este proceso no representa a la mayoría de las participaciones, en contra de lo que sostiene la sentencia de instancia, que habla de un 63,311 por ciento, frente a la oposición del 36,689 por ciento, razones que llevan a concluir con una desestimación de la excepción alegada, toda vez que para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, y no habrá mayoría sino cuando el acuerdo est
Tras valorar en su conjunto la prueba practicada, en especial la documental y pericial, resulta incuestionable la realidad de los daños cuya indemnización se pretende, asi como el deficiente estado de solera y pavimento del patio del inmueble nº61. Sin embargo, a la luz de los informes periciales obrantes en autos, fundamentalmente del emitido en periodo probatorio por el arquitecto técnico Sr. G, no cabe establecer con idéntica seguridad la existencia de un enlace precis
Lo establecido en el punto 3 del apartado B) que la
Disposición Transitoria Tercera de la
El primer motivo del recurso impugna la desestimación de la solicitud de abono de los gastos por alquiler de otro vehículo. El rechazo de tal solicitud en la sentencia recurrida ha de mantenerse toda vez que aún cuando alega el recurrente, a mayor abultamiento, que el vehículo no estuvo solamente los tres meses en el taller para la confección del presupuesto sino porque también las aseguradoras realizaban gestiones para llegar a un arreglo, ello carece de trascendencia, p
Constituye el objeto litigioso del presente recurso el
pronunciamiento de la sentencia apelada atinente a las costas procesales
causadas en la instancia que el actorâ€apelante combate por entender que
la parte demandada actuó de mala fe y debe ser condenada a su pago de
conformidad con lo previsto en el articulo 523, párrafo 30 de la
Se estima el