Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
Filtros
Voces
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal Nº. -2 de esta ciudad se alza el denunciado, por considerar que la misma ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, faltan elementos de prueba suficientes para poder condenarlo como autor del delito por el que ha resultado condenado en la sentencia apelada.Por otra parte se alega por el recurrente, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva a un proceso público sin
Que se notifica dicha sentencia a las partes, se
interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por MANUEL y
MULTINACIONAL ASEGURADORA, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído
de fecha 21-01-99, dictado por el Instructor, acordando dar el traslado
prevenido en el artículo
Se condena a Angel B como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de arresto de doce fines de semana y a que indemnice a Marta G en las cantidades dejadas de abonar desde octubre de 1993 a razón de treinta y cinco mil pesetas mensuales, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales, si las hubiere.Se notifica dic
Juicio de faltas. Que se condena a Alicia como autor penalmente responsable de una falta de daños a la pena de 20 dias de multa, a razón de 4000 -pts. El primer motivo del recurso se fundamento en el error en la valoración de las pruebas. El segundo motivo del recurso impugna la pena de multa impuesta a la recurrente, en relación con su extensión y con la cuantía de cuota diaria.Con relación a la cuota-diaria establecida en 4000 -pts., El recurso formulado por la represe
Delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO: CONDUCCION BAJO
LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS previsto y penado en el artículo
La acusada MARTA N, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de UNA AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de costas. Asimismo indemnización a María Dolores F en 250 ptas.El acusado en el acto del juicio oral, se confiesa autor de los hechos materia de acusación, mostrándose conforme con las penas y responsabilidades c
Así el demandado D. David se allanó a la demanda, y los otros dos demandados D. Ramón y D. Jesús, éste último el aquí recurrente, reconocieron su firma en dicho documento, por tanto debe declararse la validez del acuerdo plasmado en el referido documento, lo que conlleva también que el bajo litigioso no puede ser ocupado por el demandado D. Jesús.Las costas de este recurso se imponen a la parte apelante de conformidad con el art. 710 de la <re
El acusado fue requerido para realizar las pruebas de alcoholemia, a la que se negó, y también fue informado de que tal negativa constituye un delito de desobediencia grave tal como consta en el folio 2 del atestado, siendo que el agente nO 135, además de ratificar el atestado, concretó en juicio que le invitó a realizar la prueba varias veces, así como le informó de las consecuencias que derivaban de la negativa, y asimismo resaltar también que tal agente era del cuerpo
Adaptando lo expuesto al caso presente, el acusado una vez realizada la prueba arrojaba una tasa de alcohol superior a la legalmente permitida, habiendo reconocido el propio acusado haber bebido 4 chupitos de Whisky y ello junto con los signos externos que presentaba que han sido corroborados por la ratificación del atestado levantado al efecto, realiza uno de los agentes intervinientes, queda probado que dicho conductor ese día presentaba, aspecto general de abatimiento,
Contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal Nº. -2 de esta ciudad se alza el denunciado, por considerar que la misma ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, faltan elementos de prueba suficientes para poder condenarlo como autor del delito por el que ha resultado condenado en la sentencia apelada.Por otra parte se alega por el recurrente, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva a un proceso público sin
Que se notifica dicha sentencia a las partes, se
interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por MANUEL y
MULTINACIONAL ASEGURADORA, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído
de fecha 21-01-99, dictado por el Instructor, acordando dar el traslado
prevenido en el artículo
Se condena a Angel B como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de arresto de doce fines de semana y a que indemnice a Marta G en las cantidades dejadas de abonar desde octubre de 1993 a razón de treinta y cinco mil pesetas mensuales, las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales, si las hubiere.Se notifica dic
Juicio de faltas. Que se condena a Alicia como autor penalmente responsable de una falta de daños a la pena de 20 dias de multa, a razón de 4000 -pts. El primer motivo del recurso se fundamento en el error en la valoración de las pruebas. El segundo motivo del recurso impugna la pena de multa impuesta a la recurrente, en relación con su extensión y con la cuantía de cuota diaria.Con relación a la cuota-diaria establecida en 4000 -pts., El recurso formulado por la represe
Delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO: CONDUCCION BAJO
LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS previsto y penado en el artículo
La acusada MARTA N, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de UNA AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de costas. Asimismo indemnización a María Dolores F en 250 ptas.El acusado en el acto del juicio oral, se confiesa autor de los hechos materia de acusación, mostrándose conforme con las penas y responsabilidades c
Así el demandado D. David se allanó a la demanda, y los otros dos demandados D. Ramón y D. Jesús, éste último el aquí recurrente, reconocieron su firma en dicho documento, por tanto debe declararse la validez del acuerdo plasmado en el referido documento, lo que conlleva también que el bajo litigioso no puede ser ocupado por el demandado D. Jesús.Las costas de este recurso se imponen a la parte apelante de conformidad con el art. 710 de la <re
El acusado fue requerido para realizar las pruebas de alcoholemia, a la que se negó, y también fue informado de que tal negativa constituye un delito de desobediencia grave tal como consta en el folio 2 del atestado, siendo que el agente nO 135, además de ratificar el atestado, concretó en juicio que le invitó a realizar la prueba varias veces, así como le informó de las consecuencias que derivaban de la negativa, y asimismo resaltar también que tal agente era del cuerpo
Adaptando lo expuesto al caso presente, el acusado una vez realizada la prueba arrojaba una tasa de alcohol superior a la legalmente permitida, habiendo reconocido el propio acusado haber bebido 4 chupitos de Whisky y ello junto con los signos externos que presentaba que han sido corroborados por la ratificación del atestado levantado al efecto, realiza uno de los agentes intervinientes, queda probado que dicho conductor ese día presentaba, aspecto general de abatimiento,