Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
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Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
LESIONES POR IMPRUDENCIA
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Manuel P y José Alberto G son autores de un delito de receptación y son condenados a las penas de 6 meses y 1 día de prisión y 100.000 pts. de multa (con 29 días de arresto caso de impago), y a Luis Fernando P, también como autor de un delito de receptación, a la pena de 7 meses de prisión, con las accesorias legales correspondientes para los 3 acusados citados.
Se estima el recurso.
El recurso formulado por la representación de Salvador José G, en esencia, se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas practicadas.Las alegaciones expuestas en tal sentido no pueden prosperar, y ha de mantenerse la resolución impugnada, toda vez que, efectivamente, no puede considerarse acreditada la versión sostenida por el recurrente, que formuló denuncia contra el Sr. J quién a su vez la había formulado contra aquél; y as! no puede considerarse que exista
La declaración del testigo Francisco R, no es creíble, toda vez que la denunciante manifestó en todo momento que en el rellano del portal se encontró con Alfredo M y Alfredo M, padre e hijo, pero sin que ninguna referencia hiciese a la presencia de otra persona, y tampoco en la declaración de Alfredo Miño Velo se hace referencia a que otra persona acompalase a su hijo, y es que conforme a la declaración de tal testigo únicamente estarían presentes él mismo y Alfredo M, pe
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
LESIONES POR IMPRUDENCIA
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Manuel P y José Alberto G son autores de un delito de receptación y son condenados a las penas de 6 meses y 1 día de prisión y 100.000 pts. de multa (con 29 días de arresto caso de impago), y a Luis Fernando P, también como autor de un delito de receptación, a la pena de 7 meses de prisión, con las accesorias legales correspondientes para los 3 acusados citados.
Se estima el recurso.
El recurso formulado por la representación de Salvador José G, en esencia, se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas practicadas.Las alegaciones expuestas en tal sentido no pueden prosperar, y ha de mantenerse la resolución impugnada, toda vez que, efectivamente, no puede considerarse acreditada la versión sostenida por el recurrente, que formuló denuncia contra el Sr. J quién a su vez la había formulado contra aquél; y as! no puede considerarse que exista
La declaración del testigo Francisco R, no es creíble, toda vez que la denunciante manifestó en todo momento que en el rellano del portal se encontró con Alfredo M y Alfredo M, padre e hijo, pero sin que ninguna referencia hiciese a la presencia de otra persona, y tampoco en la declaración de Alfredo Miño Velo se hace referencia a que otra persona acompalase a su hijo, y es que conforme a la declaración de tal testigo únicamente estarían presentes él mismo y Alfredo M, pe