Jurisprudencia por Taboada Caseiro, Maria Del Carmen.
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Voces
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Error en la valoración
Presunción de inocencia
Principio de presunción de inocencia
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Taboada Caseiro, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
CONDUCCION ALCOHOLICA
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO
Hay que considerar que no es preceptiva la intervención de letrado en el juicio de faltas, y que únicamente en estos casos y una doctrina minoritaria ha venido considerando que deben incluirse cuando se trata de supuestos de cierta complejidad, así al STS de 12-02-01. Por ello en este caso no puede hablarse de complejidad, se trata de unos daños en un vehículo, ni tampoco las vicisitudes procedimentales que se refieren a la declaración de nulidad del primer juicio no puede justificar tal impo
En la sentencia de instancia ya se establece que se ha satisfecho en vía civil las cantidades adeudadas, y no se establece responsabilidad civil, y aún cuando se haya peticionado por la acusación particular, aunque en el acta consta la modificación de la conclusión 6ª en el mismo sentido que lo peticionado por el M. Fiscal, que en definitiva no solicitó indemnización.
No ha lugar a la alegada prescripción del delito por paralización de la causa durante más de tres años, por considerar el Juzgador que desde la diligencia de constancia de recepción de los autos, 31-10-03 hasta el auto de pertinencia de pruebas y señalamiento de juicio, 30-9-05, no ha transcurrido el período de 3 años; así la parte considera que debe computarse a la fecha de notificación del auto, que fue en noviembre, si bien hay que considerar que lo que ha de tenerse en cuenta es la fe
Las declaraciones de los testigos son claras y coincidentes en lo esencial, y en los mismos, se pone de manifiesto que el acusado golpeó a la víctima que se hallaba en el asiento del copiloto, le propinó un puñetazo, las heridas que sufrió vienen constatadas por los informes médicos, fractura de la falange distal del 5º dedo de la mano derecha, por lo que tal informe viene a corroborar la forma de la agresión porque interpuso las manos para evitar la misma.
La valoración expuesta por la Juzgadora es lógica y coherente. Ha analizado todas las declaraciones vertidas en juicio oral, y en definitiva le ha atribuido credibilidad a la denunciante porque su versión viene corroborada por la declaración de un testigo presencial, y las lesiones también tienen corroboración a través del informe médico.
Puede inferirse de la prueba pericial psiquiátrica que el trastorno antisocial de la personalidad que padece el acusado en este caso es irrelevante a los efectos de disminuir su imputabilidad, en definitiva, su responsabilidad penal en los hechos enjuiciados, y por tanto no puede apreciarse la concurrencia de una eximente completa, ni incompleta, ni siquiera de una atenuante analógica.
La valoración expuesta es razonable y lógica, y en modo alguno puede efectuarse una valoración diferente ya que en definitiva resulta más creíble y lógica la versión considerada probada con relación a esa maniobra de adelantamiento de importante riesgo, realizada por el recurrente.
CONDUCCION ALCOHOLICA
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO
Hay que considerar que no es preceptiva la intervención de letrado en el juicio de faltas, y que únicamente en estos casos y una doctrina minoritaria ha venido considerando que deben incluirse cuando se trata de supuestos de cierta complejidad, así al STS de 12-02-01. Por ello en este caso no puede hablarse de complejidad, se trata de unos daños en un vehículo, ni tampoco las vicisitudes procedimentales que se refieren a la declaración de nulidad del primer juicio no puede justificar tal impo
En la sentencia de instancia ya se establece que se ha satisfecho en vía civil las cantidades adeudadas, y no se establece responsabilidad civil, y aún cuando se haya peticionado por la acusación particular, aunque en el acta consta la modificación de la conclusión 6ª en el mismo sentido que lo peticionado por el M. Fiscal, que en definitiva no solicitó indemnización.
No ha lugar a la alegada prescripción del delito por paralización de la causa durante más de tres años, por considerar el Juzgador que desde la diligencia de constancia de recepción de los autos, 31-10-03 hasta el auto de pertinencia de pruebas y señalamiento de juicio, 30-9-05, no ha transcurrido el período de 3 años; así la parte considera que debe computarse a la fecha de notificación del auto, que fue en noviembre, si bien hay que considerar que lo que ha de tenerse en cuenta es la fe
Las declaraciones de los testigos son claras y coincidentes en lo esencial, y en los mismos, se pone de manifiesto que el acusado golpeó a la víctima que se hallaba en el asiento del copiloto, le propinó un puñetazo, las heridas que sufrió vienen constatadas por los informes médicos, fractura de la falange distal del 5º dedo de la mano derecha, por lo que tal informe viene a corroborar la forma de la agresión porque interpuso las manos para evitar la misma.
La valoración expuesta por la Juzgadora es lógica y coherente. Ha analizado todas las declaraciones vertidas en juicio oral, y en definitiva le ha atribuido credibilidad a la denunciante porque su versión viene corroborada por la declaración de un testigo presencial, y las lesiones también tienen corroboración a través del informe médico.
Puede inferirse de la prueba pericial psiquiátrica que el trastorno antisocial de la personalidad que padece el acusado en este caso es irrelevante a los efectos de disminuir su imputabilidad, en definitiva, su responsabilidad penal en los hechos enjuiciados, y por tanto no puede apreciarse la concurrencia de una eximente completa, ni incompleta, ni siquiera de una atenuante analógica.
La valoración expuesta es razonable y lógica, y en modo alguno puede efectuarse una valoración diferente ya que en definitiva resulta más creíble y lógica la versión considerada probada con relación a esa maniobra de adelantamiento de importante riesgo, realizada por el recurrente.