Jurisprudencia sobre Sujeto pasivo sustituto.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Se inadmite
Estima parcialmente
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
De La Cruz Mera, Fatima Blanca
Fernandez Leiceaga, Fernando
Berberoff Ayuda, Dimitry Teodoro
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
Quesada Varea, Jose Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 y 1993. a) Improcedencia de deducir la cantidad abonada en concepto de pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en la transmisión de una parcela, por ser el recurrente adquirente en dicha operación y, por tanto, sustituto del contribuyente que podía repetir contra el sujeto pasivo; b) improcedencia del ajuste de la Inspección como consecuencia de la cancelación de una deuda con una entidad vinculada, que es una liberalidad, sin
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento demandado contra la sentencia que anuló el acuerdo por el que aquél confirmó en reposición las dos liquidaciones, controvertidas en el litigio, giradas a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de Aguas de la CA Valenciana, en concepto de Tasas municipales por los Servicios Administrativos de Recaudación del Canon de Saneamiento de las Aguas Residuales creado por la Ley de la Generalitat Valenciana
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 y 1993. a) Improcedencia de deducir la cantidad abonada en concepto de pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en la transmisión de una parcela, por ser el recurrente adquirente en dicha operación y, por tanto, sustituto del contribuyente que podía repetir contra el sujeto pasivo; b) improcedencia del ajuste de la Inspección como consecuencia de la cancelación de una deuda con una entidad vinculada, que es una liberalidad, sin
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento demandado contra la sentencia que anuló el acuerdo por el que aquél confirmó en reposición las dos liquidaciones, controvertidas en el litigio, giradas a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de Aguas de la CA Valenciana, en concepto de Tasas municipales por los Servicios Administrativos de Recaudación del Canon de Saneamiento de las Aguas Residuales creado por la Ley de la Generalitat Valenciana