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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2059/2008 de 08 de Junio de 2009
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Núm. Cendoj: 28079140012009100488
Resumen:
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 21 de septiembre de 2.007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el recurso de suplicación núm. 4677/2006Despido disciplinario. Sentencia que declara la improcedencia por motivos formales -ausencia de expediente contradictorio- y comunicación de un nuevo despido en siete días (artículo 110.4 LPL) después de la tramitación del expediente, cuya tramitación suspende ese plazo legal. Recoge doctrina de la STS de 10.11.95 (recurso 3123/1994)DESPIDO IMPROCEDENTE POR INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS FORMALES ESTABLECIDOS EN CONVENIO COLECTIVO: CÓMPUTO DEL PLAZO DE SIETE DÍAS PARA DESPEDIR: SE EXCLUYEN LOS DÍAS IMPRESCINDIBLES PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE CONTRADICTORIO PREVIAMENTE INCUMPLIDO. Consta en el supuesto de hecho que el trabajador fue despedido por conducir vehículos de la empresa pese a que por sentencia firme se la había privado del carnet de conducir. La sentencia de instancia declaró improcedente el despido por no haber tramitado la empresa el expediente contradictorio establecido en el convenio aplicable; la empresa optó por la readmisión y en el plazo de siete días inició la tramitación del expediente, que concluye cuatro días más tarde. Notifica un nuevo despido en el que además del hecho contenido en la inicial carta incluye dos nuevos. Presentada demanda, fue desestimada por el juez de instancia. No obstante, la ala de Suplicación estimó el recurso al entender que el despido se había producido fuera de los siete días que al efecto confiere la ley. No entra, por tanto, a analizar las causas del despido. La Sala, por el contrario, estima el recurso de la empresa, considerando que cuando el trámite formal de la tramitación del expediente contradictorio se inicie dentro de los siete días y tenga una duración razonable, los días que se inviertan en ese trámite han de quedar excluidos del cómputo, lo que en el caso de autos equivale a entender que efectivamente la empresa utilizó ese trámite que le ofrecía el número 110.4 LPL de manera adecuada y dentro del plazo legal, desde el momento en que la sentencia de despido improcedente se notificó el 16 de mayo a la empresa, el expediente se tramitó en tres días, desde el 22 al 26 de mayo de 2.006, y el nuevo despido se produjo el día 26 de mayo, con efectos del 27. En consecuencia la se de vuelven las actuaciones a la Sala de Suplicación para que con libertad de criterio examine la primera de las causas de despido consignadas en la carta de 26 de mayo de 2.006.
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Sevilla, de 21/09/2007.
Número de Recurso: 2059/2008
Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil nueve
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Pedro Antoni...
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