Sentencia Social Tribunal...yo de 2009

Última revisión
21/05/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1515/2008 de 21 de Mayo de 2009

Tiempo de lectura: 13 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 21 de Mayo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO

Núm. Cendoj: 28079140012009100530

Resumen:
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en suplicación, con fecha 11 de febrero de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Barcelona, de fecha 23 de mayo de 2007.Incapacidad temporal: enfermedad común; inexistencia de responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el empresario obligado es declarado insolvente y se ha producido el pago anticipado de prestaciones por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.Se discute si el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe o no responder subsidiariamente del pago de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común cuando el empresario ha sido declarado responsable directo y, como consecuencia de su insolvencia, se ha producido el pago anticipado de dicha prestación por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social correspondiente. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, contesta negativamente.La STS de 21 de mayo de 2009, siguiendo doctrina previa (SSTS de 26 de enero de 2004, 16 de febrero de 2005 y 8 y 20 de noviembre de 2006 y 19 de enero y 22 de febrero de 2007) reitera que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no responde subsidiariamente del pago de la prestación por incapacidad temporal consecuencia de enfermedad común cuando el empresario, que ha asegurado el riesgo de esta contingencia  con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, es declarado insolvente y aquélla ha realizado el anticipo del pago de la prestación económica correspondiente.  Ello porque, en primer lugar,  no es reasegurarable el riesgo derivado de la responsabilidad empresarial por incumplimiento de la obligación de cotizar cuando se trata de una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; y, en segundo lugar, porque la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social se le ha atribuido en el concepto de sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional,  que tenía como objeto asegurar las prestaciones causadas por tales contingencias profesionales en el supuesto de insolvencia empresarial o, en su caso, de la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Fundamentos

SENTENCIA


Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11/02/2008.

Número de Recurso: 1515/2008
Procedimiento: SOCIAL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado de la Administración de la S...

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