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Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1176/2006 de 28 de Junio de 2007
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079140012007100942
Núm. Ecli: ES:TS:2007:5678
Resumen:
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en suplicación, con fecha 18 de enero de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Tarragona, de fecha 2 de abril de 2004.Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes; extinción consecuencia de incomparecencia injustificada del beneficiario a un reconocimiento médico.Se discute si una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social tiene o no competencia para extinguir el derecho a una prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes cuando el beneficiario no comparece al reconocimiento médico. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, contesta afirmativamente.La STS de 28 de junio de 2007, siguiendo doctrina previa (SSTS de 7 y 15 de marzo de 2007), reitera que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social tienen capacidad para extinguir el derecho a una prestaicón económica por incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes cuando el beneficiario no comparece, sin causa justificada, a un reconocimiento médico indicado por aquella entidad colaboradora, puesto que la capacidad de gestión de las Mutuas en el supuesto de incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes alcanza a todos los supuestos de extinción del derecho a la misma contemplados en el art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, ente los que se encuentra la incomparencia injustificada a un reconocimiento médico; y tal extinción debe entenderse como un acto de gestión y no como un acto sancionador, que no le correspondería a las Mutuas, tal y como sucede en los casos de incompatibilidad del derecho a la prestación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia.
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18/01/2006.
Número de Recurso: 1176/2006
Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil siete.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por MUTUAL CYCLOPS Mutua de Accidentes de ...
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