Retribución aplicable al ...io de 2016

Última revisión
23/06/2016

Retribución aplicable al período de vacaciones. Sentencia Social Nº 497/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 207/2015 de 08 de Junio de 2016

Tiempo de lectura: 60 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 497/2016

Núm. Cendoj: 28079149912016100019

Núm. Ecli: ES:TS:2016:2728

Núm. Roj: STS  2728:2016

Resumen:
Retribución durante el periodo de vacaciones en caso de regulación convencional no especifica. El Alto Tribunal establece que la remuneración durante el periodo vacacional ha de comprender todos los conceptos «ordinarios» y tan sólo excluir los «extraordinarios». En ausencia de regulación convencional o de regulación insuficiente, se impone solución acorde al art. 7.1 del convenio OIT y a la doctrina del TSJUE interpretando el art. 7 de la Directiva 2003/88. El Alto Tribunal establece que la remuneración durante el periodo vacacional ha de comprender todos los conceptos «ordinarios» y tan sólo excluir los «extraordinarios». En el Conflicto colectivo analizado en relación a la retribución en vacaciones. El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la empresa, y revoca en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 18/Marzo/2015 [autos 18/15], revocando la pretensión relativa al concepto de «bonus» regulado en el art. 38 de Convenio, y confirmando el derecho de los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo a percibir durante sus vacaciones los complementos previstos en los artículos 39 [Carrera Comercial] y 40 [Disponibilidad] del IV Convenio Colectivo, en su remuneración media anual, acogiendo en este punto la pretensión de los Sindicatos.Contiene voto particular de la Magistrada Excma. Sra. Dª María Lourdes Arastey Sahún donde se recalca que la sentencia debió utilizar un esquema de análisis que pasara por señalar, en primer lugar, la acomodación del convenio colectivo al art. 7 de la Directiva - y, por ende el Convenio de la OIT en tanto el propio TJUE ha reiterado la utilización del criterio de 'retribución ordinaria' completada con la necesidad del análisis específico del acaso (además de las dos sentencias antes citadas, STJUE Schulz-Hoff, C-350/06 y C-520/06 )- y a continuación, llevar a cabo la interpretación de los preceptos controvertidos del mismo.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social PLENO

Sentencia núm. 497/2016

Fecha de sentencia: 08/06/2016

Tipo de procedimiento: CASACION Número del procedimiento: 207/2015

Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria

Fecha de Votación y Fallo: 18/05/2016

Voto Particular

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: ...

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