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Sentencia SOCIAL Nº 74/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 89/2020 de 26 de Enero de 2022
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 26 de Enero de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 74/2022
Núm. Cendoj: 28079140012022100055
Núm. Ecli: ES:TS:2022:292
Núm. Roj: STS 292:2022
Encabezamiento
CASACION núm.: 89/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 26 de enero de 2022.
Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por, Comisiones Obreras de Cataluña (Federación de Educación) representado y asistido por el letrado D. Jonathan Gallego Montalbán; y Unión General de Trabajadores (Federación de Servicios Públicos)(UGT), representado y asistido por la letrada Dª. María Inmaculada Vivar Ruiz, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 22 de octubre de 2019, recaída en su procedimiento de Conflicto Colectivo, autos núm. 15/2019, promovido a instancia de Associació Empresarial D'Economía Social (AEES), contra Comisiones Obreras de Cataluña (Federación de Educación), Unión General de Trabajadores (Federación de Servicios Públicos)(UGT), y la Confederació Patronal del Tercer Sector Social de Catalunya, e intervención del Ministerio Fiscal.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Associació Empresarial D'Economía Social (AEES) representado y asistido por el letrado D. Pedro Sánchez Serrano.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'se declare judicialmente que la interpretación del Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019, en relación a los trabajadores del Nivel 11 (Peones) del VII Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Talleres para Personas con Discapacidad Intelectual de Cataluña, es la que se predica por esta parte resultando lícito que para garantizar la efectiva percepción del SMI general 2019 (12.600 euros anuales en 14 pagas de 900 euros) se sumen el SMI específico de esta categoría (SMI de 2016, incrementado en el índice del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que opera como salario base), y los trienios del trabajador y sea sobre esa suma sobre la que se complemente el importe necesario para llegar al SMI general'.
'Que ESTIMANDO la demanda planteada por ASSOCIACIÓ EMPRESARIAL d' ECONOMIA SOCIAL (AESS) contra COMISIONES OBRERAS DE CATALUNYA (FEDERACIÓN DE EDUCACIÓN); UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS); y CONFEDERACIÓN PATRONAL DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE CATALUNYA, debemos declarar y DECLARAMOS que la interpretación del Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019, en relación a los trabajadores del Nivel 11 (Peones) del VII Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Talleres para Personas con Discapacidad Intelectual de Cataluña debe realizarse sumando al SMI específico de esa categoría (SMI de 2016, incrementado en el índice del IPREM), los trienios que vaya cumpliendo el trabajador; y dicha cantidad complementarla con el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente al SMI general de 2019 (12.600 euros anuales, en 14 pagas de 900 euros). Sin costas'.
'PRIMERO.- Los trabajadores afectados por este Conflicto son los pertenecientes al Grupo 1 (Centros especiales de Trabajo) y Grupo 2 (Centros de servicio de Terapia ocupacional y Centros de Servicio de Ocupación de Inserción) del Nivel 11, - Peones -, con uno o más trienios, que regula el VII Convenio Colectivo de Trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña. Hecho no controvertido.
SEGUNDO.- Tal Convenio Colectivo, con código de convenio núm. 79000805011995, fue publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7234 en fecha 26.10.2016, con ámbito temporal de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2017, y se encuentra en situación de prórroga por no haber sido denunciado por las partes. Hecho no controvertido.
TERCERO.- En dicho Convenio se fijó la retribución para el Nivel 11 (Peón , Anexo 2, Grupos 1 y 2), mediante dos conceptos: Salario Base, - en cantidad que se remitía al valor del Salario Mínimo Interprofesional de 2016, que era el vigente en el momento de publicar las tablas retributivas, por importe de 655,20 euros mensuales según el RD 1171/2015 -; más un Plus de antigüedad (trienios), hasta un máximo de 7. Hecho no controvertido.
CUARTO.- Por Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se fijó el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 12.600 euros anuales ó 900 euros mensuales.
QUINTO.- En fecha 14 de mayo de 2019 tuvo lugar el intento de conciliación ante el Comisión paritaria del VII Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Talleres con Personas con Discapacidad Intelectual de Catalunya (código de convenio núm. 79000805011995), finalizando 'sin acuerdo'. Documento nº 3 acompañado a la demanda.
SEXTO.- En fecha 27 de mayo de 2019 tuvo lugar el intento de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que también finalizó 'sin acuerdo'. Documento nº 3 acompañado a la demanda'.
1.- La representación de Comisiones Obreras de Cataluña (Federación de Educación), alegando como único motivo: 'se fundamenta el recurso en el artículo 207 e) de la LRJS al entender que la sentencia infringe normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate'.
2.- La representación de Unión General de Trabajadores (Federación de Servicios Públicos), alegando como motivo, 'al amparo del art. 207 e) LRJS, vulneración de lo previsto en el artículo 26.5 y 27.1 del RD Leg. 2/2015 del Texto Refundido Ley Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1, 3 y Disposición Transitoria Única, apartados 1.b) y 3, del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre que fija el SMI para el año 2019'.
Los recursos fueron impugnados por el letrado D. Pedro Sánchez Serrano, en representación de la Associació Empresarial D'Economía Social (AEES).
Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.
Fundamentos
La sentencia recurrida estimó la demanda formulada por la Associació Empresarial d'Economia Social (en adelante AESS) y declaró que 'la interpretación del Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019, en relación a los trabajadores del Nivel 11 (Peones) del VII Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Talleres para Personas con Discapacidad Intelectual de Cataluña debe realizarse sumando al SMI específico de esa categoría (SMI de 2016, incrementado en el índice del IPREM), los trienios que vaya cumpliendo el trabajador; y dicha cantidad complementarla con el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente al SMI general de 2019 (12.600 euros anuales, en 14 pagas de 900 euros)'.
Por su parte, UGT, en su recurso, también formula un único motivo casacional fundado en el apartado e) del artículo 207 en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 26.5 y 27.1ET en relación con los artículos 1, 3 y Disposición Transitoria Única del RD 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el SMI para el año 2019.
Ambos recursos han sido impugnados por la asociación empresarial demandante e informados por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlos improcedentes.
La sentencia recurrida se ha inclinado, claramente, por entender que la base de cálculo, a la que hay que añadir la cantidad necesaria para llegar al nuevo SMI establecido por el RD 1462/18, debe estar conformada por el salario específico de este nivel (formado por el SMI de 2016, incrementado con el índice del IPREM) y por lo que resulte de los trienios cumplidos por el trabajador. Dicha cantidad será complementada con el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente SMI general de 2019.
Por su parte, el artículo 3 del RD 1462/2018, de 21 de diciembre, con el título de 'Compensación y absorción' en sus apartados 2 y 3, con referencia a los supuestos en los que su aplicación implicase la elevación de las percepciones de los trabajadores hasta alcanzar la cuantía establecida por dicha disposición (12.600 euros anuales), dispone lo siguiente: '2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto. 3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este'.
Y, además, el artículo 7 del VII Convenio Colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña no prohíbe la compensación y absorción de los incrementos del SMI, puesto que su simple lectura permite concluir que afecta únicamente a las revalorizaciones del propio convenio colectivo. No cabe, tampoco, neutralizar, a estos efectos, lo percibido por trienios por cuanto que el último párrafo del artículo 27.1ET incluye todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción alguna entre ellos sobre la base de la naturaleza homogénea o heterogénea de algunos de sus complementos, de manera que, solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio, colectivo (entre otras: STS de 10 de enero de 2017, Rcud. 503/2016; de 5 de abril de 2017, Rcud. 524/2016 y de 6 de marzo de 2019, Rec. 72/2018).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar los recursos de casación interpuestos por, Comisiones Obreras de Cataluña (Federación de Educación) representado y asistido por el letrado D. Jonathan Gallego Montalbán; y Unión General de Trabajadores (Federación de Servicios Públicos)(UGT), representado y asistido por la letrada Dª. María Inmaculada Vivar Ruiz.
2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 22 de octubre de 2019, recaída en su procedimiento de Conflicto Colectivo, autos núm. 15/2019, promovido a instancia de Associació Empresarial D'Economía Social (AEES), contra Comisiones Obreras de Cataluña (Federación de Educación), Unión General de Trabajadores (Federación de Servicios Públicos) (UGT), y la Confederació Patronal del Tercer Sector Social de Catalunya.
3.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.